SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S1
Fecha: 05-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2023, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que al encontrarse cerrada la sede judicial de La Guardia y que el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo de turno en la Capital del departamento de Santa Cruz, que de acuerdo a la circular debería estar en funciones, no respondió a la solicitud de atención efectuada por el padre del menor AA para que conozca y resuelva la presente acción de defensa, consiguientemente, se tuvo que acudir ante una autoridad jurisdiccional de El Alto del departamento de La Paz y dado que se trata de un menor de edad, se debe omitir cualquier requisito de subsidiariedad al respecto.
Bajo ese marco, el 2 de diciembre de 2023 -en horas de la tarde- el menor que representa, junto con su padre fue expulsado violentamente de su hogar y a pesar de haberse presentado la denuncia correspondiente en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (ADN) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de la Guardia del departamento de Santa Cruz, la funcionaria municipal ahora demandada, no realizó ninguna intervención psicológica, ni el acompañamiento social necesario para evitar que el menor se encuentre en situación de calle.
Por último, pone en conocimiento que el menor se encuentra con su padre, enfrentando las adversidades climáticas, sin ropa para cambiarse, mientras que su madre, detenida por la policía, está a punto de ser liberada por insuficiencia de prueba, debido a la inacción de la DNA del GAM de la Guardia del citado departamento, contraviniendo lo establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante no señala derecho fundamental lesionado, tampoco cita norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada y se ordene a la funcionaria municipal demandada, que de manera inmediata realice los informes psicológicos y acompañamiento social para restituir sus derechos y garantías, ya que contra la progenitora del menor se emitieron medidas de protección que se encuentran incumplidas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual de acción de libertad, el 4 de diciembre de 2023, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 11 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el memorial de acción de libertad, y ampliando sus fundamentos en audiencia virtual refirió que: a) En vía de corrección señala que no fue Ana Ysabel Rojas Mendieta -ahora demandada- la que hubiera negado la realización del abordaje psicológico y el acompañamiento social, sino que en realidad fue la Trabajadora Social de la DNA del GAM de la Guardia del departamento de Santa Cruz, de quien desconoce el nombre, la que no cumplió con su obligación de realizar dicha labor; b) Si bien ya se cuenta con medidas de protección impuestas, estas no están siendo cumplidas y por falta de la atención de la trabajadora social no se tenía pruebas para poder imputar y la progenitora recuperará su libertad; y, c) En el caso denunciado son dos las víctimas que permanecieron “este domingo” hasta las dos de la mañana, de ahí se llamó a la DNA de la referida Entidad Municipal donde no fueron atendidos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Ysabel Rojas Mendieta, Responsable de la Dirección de Género y Asuntos Generacionales de la DNA del GAM de la Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 9 a 10 señaló que: 1) A horas 21:58 del 2 de diciembre de 2023, vía grupo de WhatsApp asumió conocimiento de la apertura del caso FELCV 1011/2023, en el cual la víctima y denunciante es Roger Rodas Lira y la denunciada Nelva Serrudo Rosado sin que conste que haya un menor involucrado dentro el proceso; 2) En horas de la madrugada del 3 de diciembre del mismo año, arrestaron a la progenitora y a horas 10:53, les hicieron conocer los requerimientos fiscales para la realización de entrevistas psicológicas y sociales, debido a que presentó un memorial ante la representante del Ministerio Público el mismo día a horas 11:30; 3) Recepcionado el requerimiento fiscal en horas de la tarde, se procedió con la entrevista al menor, la que fue presentada a horas 22:30 del mismo día -3 de diciembre de 2023-; y, 4) Los hechos de violencia denunciados no son contra el menor sino contra el padre.
En la audiencia de consideración de la demanda tutelar, ratificó el informe escrito presentado y ampliando su informe señaló: i) El 3 de diciembre de 2023 en la madrugada a horas 6:15 aproximadamente se toma contacto con el Roger Rodas Lira para coordinar las entrevistas; por la mañana el personal que estaba en la atención de entrevistas fue interrumpido por el abogado Noel Vaca, quien primero habla sobre un permiso de viaje de un menor y después exige que se le haga una entrevista a un niño, donde se le explica que la entrevista es con autorización de requerimiento fiscal que fue solicitada por su persona a horas 11:30; ii) Si bien es cierto que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 marzo de 2013- establece el principio de informalidad; sin embargo, en este caso el menor no era víctima y se necesitaba un requerimiento fiscal para efectuar la entrevista psicológica; y, iii) Recibido el citado requerimiento fiscal, se efectuó la entrevista cumpliéndose el mismo día, de lo cual tiene conocimiento su defensa técnica sumado que en la entrevista psicológica se advirtió que el menor no está en situación de calle, ya que señaló que ahora están en la casa de su tía.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
María del Carmen Sagardia Monje, Fiscal de Materia de la Guardia del departamento de Santa Cruz, no concurrió a la audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, pese a su legal notificación de fs. 4.
I.2.4. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 661/2023 de 4 de diciembre, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De lo relatado en la demanda tutelar, así como lo expuesto en audiencia virtual, quién se constituiría en víctima sería Roger Rodas Lira como emergencia de los hechos sucedidos el 2 de diciembre de 2023 en horas de la tarde, consecuentemente por la noche se presentó la denuncia correspondiente ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Guardia del departamento de Santa Cruz, para que se inicien las investigaciones y acciones correspondientes; y, seguidamente se apersonaron a la DNA del citado municipio y departamento, a efecto de que se realicen los abordajes antes señalados y que de acuerdo a lo relatado por la autoridad demandada aquello hubiere sucedido el 3 de diciembre del señalado año a horas 11:00 aproximadamente; b) El padre del solicitante de tutela se apersonó a la DNA, no para pedir cobijo o protección alguna a favor de su hijo, sino para que se realice su valoración psicológica y social, menor de quien no se estableció que sea víctima del hecho de violencia sino que únicamente se alega que los mencionadas valoraciones serían utilizadas como pruebas para evitar que la madre del menor recobre su libertad; c) De lo informado se tiene que se puso a conocimiento del padre de manera oportuna, que para obtener los informes mencionados, se necesitaba un requerimiento fiscal, puesto que dicha documental sería utilizada dentro del proceso aperturado y que se encuentra registrado bajo el número FELCV “1011/2023”, en el que además se encuentran como partes únicamente los padres del menor de edad; d) Se evidencia que, los personeros de la DNA del GAM de la Guardia del referido departamento, no incurrieron en una falta de la debida diligencia que establecen la jurisprudencia constitucional que se ha mencionado, ni hubieran incurrido en la omisión de atención y abordaje inmediato o prioritaria que establece también el Código Niña Niño y Adolescente, debido a que se encontraban en la obligación de exigir a que se presente un requerimiento fiscal, para la realización de la valoración o entrevista psicológica, así como también por el área social, para que dichos informes tengan validez dentro del proceso penal y no puedan ser tachados de ilícitos.
I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo
Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en
el sorteo de casos relativos a niñas, niños o adolescentes
(fs. 20 a 25); por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión
de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo,
procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Decreto de 21 de marzo de 2024 (fs. 27), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión de plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional (fs. 44), notificado a las partes el 4 de junio de igual año, de acuerdo a los antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo legal.