SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S1

Fecha: 05-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de Denuncia realizado por Roger Rodas Lira contra Nelva Serrudo Rosado por violencia familiar o domestica por los hechos acaecidos el 2 de diciembre de 2023 (fs. 6).

II.2. Consta Acta de Medidas de Protección de 3 de diciembre de 2023, realizada ante el Ministerio Público de la Guardia del departamento de Santa Cruz, estableciéndose que Nelva Serrudo Rosado cumpla las siguientes medidas de protección:

“Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 280, 289, 293, 297 Inc. 2 y 3, y 300 del Código de Procedimiento Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N°260) en su Art. 2 y Art. 38 y 40 Art. 389 bis, numeral. 1.- Se dispone la salida inmediata de la denunciada NELVA SERRUDO ROSADO del domicilio donde habita la víctima en situación de violencia Independientemente de la acreditación del derecho de propiedad o posesión del inmueble, debiendo a tal efecto retirar todas sus pertenencias personales y objetos, sea con la Intervención del asignado al caso mediante acta circunstanciada conforme lo establece el art. 120 del Código de Procedimiento Penal, EL ASIGNADO DEBERA DAR CUMPLIMIENTO INMEDIATO Y DEBERA REMITIR INFORME DE CUMPLIMIENTO EN UN PLAZO MAXIMO DE 48 HORAS, teniendo en cuenta que existe un menor víctima.

• Art. 389 bis numeral. 2.- Se prohíbe a la denunciada comunicarse directa o Indirectamente y por cualquier medio con la víctima.

• Art 389 Bis Numeral 3.- Se dispone la restitución inmediata del denunciante y victima así como su hijo menor de edad al domicilio conyugal, hasta que la juez o el juez determine la custodia del hijo menor.

• Art. 389 bis numeral. 4.- Se prohíbe a la denunciada intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia.

• Art. 389 bis numeral. 8.- se prohíbe a la denunciada acercarse en el radio de distancia que determine la juez o el juez, al lugar de residencia, trabajo estudio, esparcimiento, a los lugares habituales de concurrencia de la víctima.

• Art. 389 bis numeral. 9.- Se prohíbe a la denunciada concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima.

• Art. 389 bis numeral 10.- Se Prohíbe a la denunciada NELVA SERRUDO ROSADO realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos dentro del presente hecho.

• Art. 35 numeral. 19.- en concordancia con el art. 87 en sus numerales 6.- Se dispone que la VICTIMA se realice Terapias Psicológicas de fortalecimiento, dichas terapias se realicen por los profesionales de las entidades estatales establecidas o en su defecto por profesionales de su preferencia. El intervalo y tiempo de duración de las terapias psicológicas están sujetos a criterio de los profesionales psicólogos.

La denunciada debe cumplir las medidas de protección antes señalada. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTES MEDIDAS, se procederá conforme lo establece el art. 389 quinquies del código de procedimiento penal incorporado por la ley 1173, A EFECTO DE QUE DETERMINE SU SITUACION JURIDICA EN CASO DE QUE CORRESPONDA.

Toda vez que se tienen que existen actos investigativos pendientes que realizar para aportar elementos de convicción con la finalidad de poder fundar una imputación formal como lo establece el art. 233 del C.P.P., con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga bajo el principio de objetividad se dispone que la ciudadana NELVA SERRUDO ROSADO continúe en libertad, conforme al Art. 225 del código de procedimiento penal, iniciando que la denunciada debe presentarse en fecha 6 de diciembre del 2023 a horas 15:00, munida a su carnet de identidad y en compañía de su abogado de su preferencia de la localidad de la Guardia, en caso de incomparecencia la suscrita fiscal emitirá una orden de aprehensión de conformidad al art. 226 del C.P.P. (sic [fs. 7 y vta.]).