SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2024-S4

Fecha: 04-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 20 a 23, el impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Mery Amada Silva Chávez por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la prenombrada, presentó solicitud de salida alternativa por conciliación, en cumplimiento del art. 46.IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley348 de 9 de marzo de 2013–; el cual dispone que, “Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia”. No obstante, la autoridad Fiscal hoy demandada, mediante Decreto de 7 de abril de 2022, rechazó dicha petición efectuada por la víctima, argumentando que, en el caso particular existe reincidencia en hechos similares de violencia contra la misma persona.

Sin embargo, pese a haber presentado la documentación que acredita que una denuncia anterior efectuada por la misma víctima fue rechazada por el Fiscal de Materia el 17 de agosto de 2021, –lo que comprueba que nunca hubo un hecho similar de violencia contra la misma persona–; el Fiscal hoy demandado, determinó como subsistente el Decreto de 7 de abril de 2022, es decir, no dando curso a la salida alternativa por conciliación solicitada por la víctima, lo cual genera la lesión de sus derechos fundamentales.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos legalidad, presunción de inocencia y favorabilidad, vinculados con su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad fiscal hoy demandada emita Resolución de salida alternativa por conciliación, conforme lo peticionado por la víctima en su favor. 

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 26 a 32; presentes la parte accionante y la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de libertad

El impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, con el rechazo en dos oportunidades de la solicitud de la víctima para una salida alternativa por conciliación en el supuesto caso de violencia, el fiscal hoy demandado, se encuentra lesionando sus derechos invocados.

En audiencia de acción de libertad, ante la pregunta del Tribunal de garantías, de si el accionante había acudido a la autoridad de control jurisdiccional denunciando estos hechos, el solicitante de tutela respondió que: “…hay un Juez contralor jurisdiccional. No, señor. No hemos hecho conocer a efectos de que se ha hablado con el señor Fiscal y el mismo ha dicho que presentemos el rechazo y las notificaciones y el archivo de obrados” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sergio Jhonny Cuellar Chávez, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual del departamento de La Paz, en audiencia tutelar, señaló que: a) De la revisión del sistema “JL1”, se tiene en contra del hoy accionante dos procesos penales anteriores al presente, por hechos de violencia de género, signados con el numero “LPZ 160 29 52” (sic) siendo víctima y denunciante Mery Amada Silva Chávez, aunque el caso se encuentra con “sobreseimiento”; y otro con el número “20 110 20 12 032 71” siendo víctima y denunciante de los hechos de violencia de género “Nery Amanda Silva”; b) Sin bien estos casos se encuentran archivados, no es menos cierto que los hechos de violencia fueron denunciados por la víctima lo que implica que en resguardo del grupo de atención prioritaria, mujeres, se debe asumir como reincidentes los actos de violencia atribuidos al hoy accionante; y, c) Conforme establece la SCP 0709/2018-S2 de 31 de octubre estableció que, la reincidencia a la cual se refiere el art. 46 de la Ley 348 debe ser entendida como la reiteración de la violencia de género, ya sea que exista con anterioridad un rechazo de denuncia.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela impetrada con base a los siguientes fundamentos:         1) Llama la atención que existan tres casos por violencia familiar o domestica siendo el hoy accionante el mismo denunciado y la victima quien solicitó la salida alternativa, también es víctima en las otras dos denuncias; 2) Mas allá de que sea la propia víctima la que solicitó la salida alternativa, le corresponde al Estado en resguardo de este grupo vulnerable y aplicando los tratados internacionales, investigar los hechos por violencia de género; 3) El art. 15.II de la CPE, establece que, todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, lo que les obliga como Tribunal de garantías, a asumir un resguardo pleno de los derechos de las victima por violencia de género; y, 4) Antes de acudir a la justicia constitucional mediante la presente acción de tutela el hoy accionante debía agotar los mecanismos internos de impugnación, al no haberlo hecho, corresponde la aplicación de la subsidiariedad excepcional.