SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de “abril de 2022” (sin fecha de recepción) dirigido al Representante del Ministerio Público – Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género del departamento de La Paz, mediante el cual Mery Amanda Silva Chávez, en su condición de víctima del presunto delito de violencia familiar o doméstica, solicitó salida alternativa por conciliación en favor de José Juan Ramos Paredes, imputado por referido ilícito y hoy accionante; acompañando al efecto, acuerdo conciliatorio firmado por ambas partes (fs. 3 a 5 vta.); lo que mereció Decreto de 7 de abril de 2022, firmado por Sergio Jhonny Cuellar Chávez, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de la capital del departamento de La Paz; por el cual, se determinó “…no ha lugar a lo solicitado, siendo que en la revisión del sistema JL1 se tiene que su persona registra un caso anterior” (sic [fs. 8]).
II.2. Por memorial de “abril de 2022” (sin fecha de recepción), dirigido al Representante del Ministerio Público – Fiscalía Especializada en Delitos de violencia Sexual y en Razón de Género del departamento de La Paz, Mery Amanda Silva Chávez en su condición de víctima, solicitó salida alternativa por conciliación, dentro del proceso penal en el cual, es investigado José Juan Ramos Paredes por el presunto delito de violencia familiar o doméstica; Acompañando al efecto, Resolución fiscal de rechazo de denuncia 111/2021 de 17 de agosto, respecto a un proceso anterior por el mismo ilícito y las mismas partes procesales (fs. 9 a 10 vta.); lo que mereció Decreto de 21 de abril de 2022, firmado por Sergio Jhonny Cuellar Chávez, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de la capital del departamento de La Paz, mediante el cual, señaló que “Se tiene presente lo manifestado, estese a la providencia de fecha 6 de abril de 2022 (…) el suscrito fiscal por la naturaleza del hecho y recomendaciones internacionales se ve impedido de emitir una salida alternativa de conciliación” (sic [fs. 11]).