SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El 7 de junio de 2022, la accionante planteó acción de libertad de forma verbal, ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, cursante en el acta de recepción de fs. 30 a 31, en la que expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2020 y el 9 de enero de 2021, en el informe que da el Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) Lourdes, cuando estaban comenzando la pandemia; en ambas fechas se la detiene y no se le permite hacer una denuncia, conduciéndola a celdas. El último de estos hechos fue en mayo, en cuyas circunstancias, después de pasar varias horas en la EPI, fue a la Fiscalía a hacer su valoración médica, puesto que tenía una lesión en el ojo, pero los policías con sarcasmo no le dejaron hacer ninguna denuncia y le dijeron en burla que veía muchas películas, tampoco le permitieron hablar con un abogado de oficio, ni con el Defensor del Pueblo; la detuvieron y le manifestaron que vaya a denunciar a la autoridad que corresponda ya que fue agredida por la inquilina de su madre, que tiene varias denuncias por violencia psicológica en contra de su madre.
Se le asignó el caso a la Sargento de Policía, Claudia Solíz Vilca, que envió un informe a la Fiscal de Materia Paola Jerez, en el que se la hace ver como una persona violenta; ante cuyo conocimiento, mandó una carta a la Fiscal reclamando tal aspecto, cuando su única intención era reclamar por el trabajo que estaban realizando porque no le querían tomar una denuncia por violencia económica.
Así también, la Policía Mayra Ramos Mamani, inquilina de su madre, entró a su casa con actitud de acoso a su persona; por lo que, denunció aquello, denuncia que fue rechazada incluso por el Fiscal Departamental de Tarija, ante una supuesta errónea tipificación.
Continúo señalando que, recurre a la presente acción tutelar porque siente que su vida corre peligro y, se encuentra indebidamente perseguida por la inquilina de su madre: “…ya que es policía como refieran varios vecino y gente que la conoce viene los comentarios su forma de vida (...) tiene una vida desordenada con su pareja, hay persecución, acoso por eso puse una denuncia ante la fiscalía con NUREJ 60110201220668…” (sic).
Finalizó indicando que, el 3 de junio de 2022, volvió a insistir para que esa persona salga de su casa porque le genera malestares, trata de controlar su vida y vigila sus pasos con la intención de generar violencia, además llama a la policía denunciándola por amenazas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante únicamente mencionó que su vida corre peligro, sin precisar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se resguarde su derecho a la vida, privacidad, a no ser perseguida ilegalmente, y se le tutele en la acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., presentes la accionante y la demandada acompañadas de sus abogados y la representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó in extenso en esta acción de defensa, precisando los siguientes aspectos: a) Se solicitó la tutela bajo la vertiente de una indebida e ilegal persecución generada por la autoridad policial; y, b) El 3 de junio de 2022 ‒fecha en la que sucedieron los hechos‒; en primer lugar, la demandada estaría utilizando su cargo de funcionaria policial para realizar denuncias en su contra, por supuestamente querer generar algún daño, ocasionando su arresto y un proceso, lo que constituye una detención ilegal, y como señala la jurisprudencia, la tutela se puede otorgar aun cuando la detención haya cesado; además debe considerarse que dicho hecho de denuncia y detención fue reiterado en forma posterior.
I.2.2. Informe de la demandada
Mayra Ramos Mamani, por medio de su abogado, en audiencia refirió que: 1) No es funcionaria policial, sino que es Médico Cirujano, lo cual acredita con fotocopia del Título en Provisión Nacional, el Memorándum de designación y Certificado de trabajo; 2) Por otro lado, vive en el domicilio de la impetrante de tutela y tiene un contrato de anticrético con la madre; además que sobre la prueba que presentó la accionante no corresponde porque son denuncias realizadas a diferentes personas; 3) La acción de libertad se plantea cuando hay una persecución indebida, la cual no se ha evidenciado, ni se demostró vulneración de ningún derecho fundamental; y, 4) En el audio que presenta en audiencia se escucha cómo la solicitante de tutela se refiere con palabras racistas, señalando que desocupe el domicilio; sin embargo, ella se encuentra en el mismo en tanto le devuelvan el dinero que prestó.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
María René Martínez Calizaya, representante del Ministerio Público señaló que no tiene ninguna objeción, y sólo recomendó a las partes que, al verse afectadas por algún tipo de delitos, pueden recurrir a las instancias que correspondan.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 050/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 49 vta. a 52 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme a lo establecido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, corresponde analizar si se dan los presupuestos para considerar que se han lesionado los derechos a la vida, libertad o a la locomoción de la accionante, así como aquellos que permitan al Juzgado de garantías a ingresar a conocer el fondo y resolver el caso planteado; ii) Del relato presentado se tiene que éste es confuso y en algunos aspectos hasta incoherente. Ha adjuntado prueba de que sus denuncias son rechazadas, porque no existe relación de familiaridad entre la denunciante y la denunciada; iii) El Informe de 2 de febrero de 2021 hace mención que en agosto de 2020 la ahora accionante fue conducida a dependencias de la Policía, porque estaría realizando destrozos en el inmueble de su madre y la misma mostraba una actitud violenta; iv) En el Informe de 4 de marzo de 2021, se menciona que el 26 de febrero del mismo año, se arrestó a la impetrante de tutela por realizar riñas y peleas con escándalos en la vía pública, mostrando también un comportamiento agresivo; v) El Informe de 11 de enero de 2021, en que la accionante denuncia a su madre, se hace constar que la primera se encontraba prepotente y se negó a entender el procedimiento; vi) En audiencia, la demandada demostró que no es policía sino Médico Cirujano y que quien realizó agresión verbal en su contra con palabras ofensivas, denigrantes y groseras es la accionante; y, vii) Por lo que no se verifica que Gema Susana Calderón Lema esté siendo vulnerada en sus derechos a la libertad, a la vida o locomoción; por lo que, mal utiliza esta vía, pues si lo que busca es que la anticresista de su madre desocupe su domicilio debe asistir a la vía correspondiente, porque el relato de los supuestos actos lesivos no están directamente vinculados con la protección que brinda la acción de libertad.