SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Informe de 11 de enero de 2021, emitido por Claudia Solíz Vilca, funcionaria policial, dirigido a la Fiscal de Materia encargada de la investigación, respecto de la declaración de seguimiento a las medidas de protección emitidas a favor de Gema Susana Calderón Lema, que señala: “…al momento de su declaración de seguimiento de medidas de protección la víctima se encontraba prepotente se le trato de explicar el procedimiento que se tiene que seguir pero la misma se negó a entender manifestandome de manera verbal que quiere solo ampliar su denuncia y no así la declaración de medidas de protección como así también en todo momento intimidándome se puso a gravar con su celular indicándome que ella es profesional que sabe de leyes que tiene una carrera y que quiere ampliar su denuncia de hechos pasados que ya tiene problemas con otros policías” (sic [fs. 27 y vta.]).
II.2. Se tiene Informe de 2 de febrero de 2021, expedido por Raúl Castro Vásquez, funcionario policial, dirigido al Comandante la EPI-2 Lourdes, que señala: “…en el mes de agosto de 2020 en horas de la tarde la Sr. Gema Susana Calderon Lema fue conducida a estas dependencias por el personal de Radio Patrullas 110, ya que la misma estaría realizando destrozos en el inmueble de su madre, al momento de su entrevista la mima mostraba una actitud totalmente violenta, que ni a su propia madre la respetaba, según menciono su madre que estaría medicada en INTRAID…” (sic [fs. 21]).
II.3. Cursa Informe de 4 de marzo de 2021, emitido por Enrique Javier Copa Quispe, funcionario policial, dirigido al Comandante de la EPI-1 SENAC, que indica: “En fecha 26 de febrero del 2021 años mi persona cumplía servicios con cargo de encargado de la oficina de conciliación ciudadana y Flia. Donde a horas 09:00 aproximadamente el personal de radio patrullas 110 de la E.P.I. (…) condujo de la ex terminal barrio el tejar en calidad de arrestada a la señora Gema calderón Lema (…) por realizar riñas y peleas con escándalos en vía Pública…” (sic [fs. 23]).
II.4. Consta Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial de 16 de marzo de 2021, dentro de la denuncia presentada por Gloria Manuela Lema Ibáñez en contra de la hoy solicitante de tutela, signada como COD 601102012200399, por violencia familiar o doméstica; dirigido al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), disponiendo el inicio de investigación (fs. 13 y vta.).
II.5. Cursa Resolución Fiscal de Medidas de Protección de 16 de marzo de 2021, dentro del caso supra señalado, en que se dictan medidas de protección en favor de Gloria Manuela Lema Ibáñez (fs. 14 y vta.).
II.6. Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial de 17 de marzo de “2021”, dentro de la denuncia presentada por Gema Susana Calderón Lema en contra de Gloria Manuela Lema Ibáñez, signada como COD 601103022200230, por violencia familiar o doméstica; dirigido al Director de la FELCV, disponiendo el inicio de investigación (fs. 17 y vta.).
II.7. Se tiene Resolución Fiscal de Medidas de Protección de 17 de marzo de “2022”, dentro del caso supra señalado, en que se dictan medidas de protección en favor de la ahora impetrante de tutela (fs. 18 y vta.).
II.8. Cursa Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial de 6 de mayo de 2022, dentro de la denuncia presentada por la hoy impetrante de tutela en contra de Gloria Manuela Lema Ibáñez, signada como CUD 601103022200391, por violencia familiar o doméstica; dirigido al Sargento asignado a la investigación, requiriendo realizar la investigación preliminar en el plazo correspondiente (fs. 9 y vta.).
II.9. Consta Resolución Fiscal de Medidas de Protección de 6 de mayo de 2022, dentro del caso supra señalado, en que se dictan medidas de protección en favor de Gema Susana Calderón Lema (fs. 10).
II.10. Por Resolución de 30 de mayo de 2022, la Fiscal Departamental de Tarija ratificó la Resolución Fiscal de Desestimación de 28 de abril de 2022, que rechazó la denuncia presentada por Gema Susana Calderón Lema (fs. 3 a 4 vta.); memorial de objeción a desestimación de denuncia presentado por la prenombrada dentro de la causa signada con número 601102012200668 (fs. 5 a 8).
II.11. Entre las pruebas de descargo pertinentes al caso, la parte demandada proporcionó en copias los siguientes documentos: a) Título en Provisión Nacional de Mayra Ramos Mamani como Médico Cirujano de 2 de septiembre de 2014 (fs. 43 y vta.); b) Memorandum MSyD/DGAA/URRHH/NDESIG/226/2021 de 22 de febrero, que la designa como Médico Telesalud en el Centro de Salud San Roque (fs. 45); y, c) Certificado de trabajo emitido por la Coordinación de la Red de Salud Padcaya el 7 de junio de 2022, que acredita que Mayra Ramos Mamani presta sus servicios en el Centro de Salud Integral San Roque desde el 22 de febrero de 2021 (fs. 47).