SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2024-S4

Fecha: 04-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio de 27 de abril de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ana María Coca Urbano, contra Edson Sandoval Avendaño, Mayda Liceth Padilla Esquivel –ahora accionantes– y Reymar Zeballos Zamorano, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Chuquisaca, dispuso la improcedencia de la detención preventiva de los imputados; empero, ante la existencia de riesgos procesales concurrentes, determinó la aplicación de medidas cautelares menos gravosas; entre ellas: fianza juratoria; presentación semanal; prohibición de acercarse al lugar del hecho, a la víctima, domicilio de los familiares de la víctima y lugares de trabajo; prohibición de comunicarse con las víctimas y testigos del hecho; arraigo y fianza personal (fs. 2 a 5 vta.)

II.2.    Mediante memorial presentado el 29 de abril de 2022, la defensa de los hoy accionantes, planteó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 27 del mismo mes y año, alegando: violación al principio de legalidad, debido proceso, y errónea fundamentación y valoración de la prueba, respecto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.5 ambos del CPP (fs. 21 a 23).

II.3.    A través de Auto de Vista 174/2022 de 13 de mayo, Iván Sandoval Fuentes, Vocal Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –hoy demandado–, declaró improcedentes las apelaciones incidentales formuladas por el Ministerio Público y los ahora impetrantes de tutela, e improcedente parcialmente la apelación de la víctima; revocando por ello, el Auto Interlocutorio de 27 de abril de 2022, y disponiendo la detención preventiva de los imputados, por el plazo de 3 meses; señalando audiencia, para el 12 de agosto del mismo año (fs. 6 a 13).