SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2024-S1
Fecha: 14-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Especial Técnico de 2 de enero de 2024, emitido por Andru Alfredo Tola Siacara, Supervisor de Obras II del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí, dirigido a las autoridades de la Comunidad de Copana, con referencia “INFORME TECNICO SOBRE INSPECCION DE OJOS DE AGUA EN LA COMUNIDAD DE COPANA” (sic [fs. 3 a 10]).
II.2. Consta la Resolución 009/2023 de 29 de noviembre, emitida por el Concejo de Tata Mallkus y Mama Mallkus de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte Potosí-FAOI-NP del Suyu Charcas Qhara Qhara, por la cual “sentencia” el usufructo de dos vertientes (fs. 14 a 19).
II.3. Cursa Informe Técnico 007/2024 de 11 de marzo, emitido por Franklin Ferrufino Terceros, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí (fs. 519 a 524).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En efecto, si bien la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional fue entendida como la coincidencia que se da entre las autoridades o personas individuales o colectivas que presuntamente causaron la violación a los derechos y aquella c