SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2024-S2
Fecha: 03-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Sentencia Inicial 13/2017 de 30 de enero, pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por René Ramírez Peñaranda contra Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco -ahora terceros interesados-, a través de la cual el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda deducida por el demandante, disponiendo la citación de la parte ejecutada, para que en el plazo de tres días pague a favor del acreedor la suma exigida de $100 000.- más intereses convencionales. Añadiendo que en caso de incumplimiento, se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos (fs. 15 a 16).
II.2. Por memorial de 14 de junio de 2018, René Ramírez Peñaranda solicitó se ordene mandamiento de embargo sobre tres bienes de propiedad de los ejecutados, con las siguientes características: a) Ubicado en San Lázaro, Kora Kora Alta del departamento de Chuquisaca, con una superficie de 26 775 m2, registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 1.01.1.14.0002275; b) Otro, sito en San Lázaro, Kora Kora Alta “272”, del mismo departamento, con una superficie de 13 722 m2, consignado en DD.RR. con la Matrícula 1.01.1.14.0002498; y, c) Inmueble ubicado en Yamparáez, zona Rumi Mocko, con una superficie de 3 245 m2, registrado con la Matrícula 1.06.2.01.0000700 (fs. 35 y vta.)
II.3. Por memorial de 13 de abril de 2022, Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco, peticionaron el cambio de garantía a favor del ejecutante, con el inmueble sito en la zona de Churu Loma, cuyo precio fuera de $us501 740 (quinientos un mil setecientos cuarenta dólares estadounidenses), por ser alodial (fs. 61 a 62 vta.). Pretensión que fue declarada sin lugar a través del Auto Interlocutorio 314 de 25 de abril de 2022, por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 74 a 76).
II.4. Opuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 314, por Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco, mediante memorial de 28 de ese mes y año (fs. 79 a 80), y sin merecer contestación del demandante, fue resuelto a través del Auto Interlocutorio 360 de 10 de mayo de 2022, por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, quien confirmó el Auto Interlocutorio impugnado, concediendo la apelación alterna (fs. 81 a 83).
II.5. Cursa el Auto de Vista S.C.C. II 206/2022 de 5 de julio, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida por las autoridades hoy accionadas, a través del cual dispusieron revocar el Auto Interlocutorio 314 -emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del mismo departamento-; y deliberando en el fondo, determinaron la sustitución y, por ende, la liberación y consecuente desgravamen del inmueble ubicado en San Lázaro Kora Kora alta de 26 775 m2, con Matrícula 1.01.1.14.0002275. Asimismo, ordenaron a la parte demandada -recurrente-, que antes de efectivizar el desembargo del precitado bien, cumpla con embargar y efectuar la anotación preventiva de los inmuebles ubicados en San Lázaro Kora Kora Alta de 13 772 m2 de superficie, con Matrícula 1.01.1.14.0002498 y en Yamparáez, con extensión de 3 245 m2 y Matrícula 1.06.2.01.0000700 (fs. 87 a 90 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc