SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2024-S1
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 17/2019 de 8 de julio, emitida por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el GAD de La Paz contra Luis Fernando Sierra Venegas, Nelson Lucas Pedro Fernández Jordán y Vladimir Ramiro Terceros Martínez por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato que declara absueltos a los prenombrados acusados (fs. 7 a 16).
II.2. Consta acta de audiencia pública de lectura de sentencia de 11 de julio de 2019 horas 18:00, en la cual al finalizar la audiencia el Juez hoy demandado ordenó que se notifique a las partes con copia del pronunciamiento dictado (fs. 164).
II.3. Cursa diligencia de notificación personal con la Sentencia 17/2019, a Jenny Esdenka Quispe Mujica en su calidad de abogada y apoderada legal del GAD de La Paz de 11 de julio de 2019 quien impuesta de su tenor suscribió dicha actuación procesal (fs. 165).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2019 el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, declara ejecutoriada la Sentencia 17/2019 de 8 de julio (fs. 168).
II.5. Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, Feliz Patzi Paco Gobernador del GAD de La Paz interpone recurso de reposición contra la providencia de 20 de agosto de 2019 que dispone “Estese a los datos del proceso” señalando que se solicitó la corrección de procedimiento porque no se instaló la audiencia para la lectura integra y se está convalidando un acto que vulnera el debido proceso, que sería un defecto absoluto no susceptible de convalidación; en respuesta el Juez ahora demandado mediante Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2019, rechaza la reposición argumentado que cursa en obrados el acta de lectura de sentencia y que se notificó personalmente en formato físico al GAD de La Paz a través de la abogada apoderada Jenny Esdenka Quispe Mujica (fs. 176 y vta.)