SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2024-S1
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota CITE: CR- 036/15 de 23 de junio de 2015, Marco Antonio Crespo Oropeza, solicitó la inclusión de firma de Brenda Lizeth Chavarría Isetta de Bazan con C.I. 659781 Or., para el manejo de la cuenta 3000164894, misma que será en forma conjunta dos de las tres firmas registradas en forma indistinta (fs. 22).
II.2. Mediante Resolución ASFI/904/2018 de 19 de junio, la ASFI del Estado Plurinacional de Bolivia, resolvió sancionar al BNB S.A., con una multa de UFV’s3 000.- por incumplimiento al art. 603 del Código de Comercio, toda vez que al 20 de junio de 2016, el Banco sancionado aceptó que Graciela Lidia Isetta Guarnier, efectúe el endoso de tres cheques ajenos del Banco Unión S.A., con la leyenda intransferible que fueron girados por “COMIBOL-Empresa Minera Huanuni” a favor de Marco Antonio Crespo Oropeza, por un monto total de Bs673 626,50.- y posteriormente dicho importe de dinero fue abonado a la Cuenta Corriente 3000164894, aperturada en el BNB S.A. (fs. 37 a 49).
II.3. A través de la Resolución ASFI/1183/2018 de 22 de agosto, la ASFI del Estado Plurinacional de Bolivia, resolviendo el recurso de revocatoria presentado por el BNB S.A., dispuso confirmar totalmente las Resoluciones ASFI/904/2018 de 19 de junio y ASFI/1008/2018 de 11 de julio (fs. 50 a 57).
II.4. Mediante Resolución ASFI/1131/2021 de 14 de
diciembre, la ASFI del Estado Plurinacional de Bolivia, declaró improbada la
excepción de prescripción presentada por el BNB S.A.,
conforme a las consideraciones expuestas; asimismo, dispuso sancionar al Banco
de referencia con la multa de UFV’s283 902.- por el cargo imputado mediante
Nota de Cargo ASFI/DCF/R-210623/2021, al haber incumplido con lo dispuesto por
el
art. 523 del Código de Comercio, al dar por válido los endosos de los cheques
ajenos 6060, 6454 y 6459 sellados con las leyendas “cruzado e intransferible”,
mismos que contenían la firma estampada de la usuaria Graciela Lidia Isetta
Guarnier y no así la firma de Marco Antonio Crespo Oropeza como endosante
legitimado para su cobro. A su vez, rechazo el pago de daños y perjuicios
solicitados por Marco Antonio Crespo Oropeza; además de instruir al BNB S.A.,
restituir en favor de Marco Antonio Crespo Oropeza Bs673 626,50.- debiendo
remitir a la ASFI, la documentación que acredite el cumplimiento de dicha
instrucción en el plazo de cinco días hábiles administrativos, computables
desde la notificación con la presente Resolución; en cuanto a la multa deberá
ser depositada en la cuenta fiscal 1-4678352 ASFI, del Banco Unión S.A., en
moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha de pago dentro de los
siguientes quince días posteriores a la notificación con la presente
Resolución, bajo apercibimiento de ley y remisión de constancias en plazo. (fs.
79 a 107).
II.5. Mediante Resolución ASFI/120/2022, la Dirección General Ejecutiva a.i. de la ASFI, declaró improbada la excepción de prescripción alegada por el BNB S.A., conforme a las consideraciones expuestas en la misma Resolución además de confirmar totalmente las Resoluciones ASFI/1131/2021 y ASFI/1205/2021 de 14 y 31 de diciembre, además de no dar a la solicitud de suspensión realizada por el BNB S.A., respecto a la ejecución de la Resolución ASFI/1131/2021 de 14 de diciembre, emitida por la ASFI, en razón de no haberse justificado el efecto o perjuicio irreversible referente a tal solicitud ni demostrado la existencia razonable del mismo, conforme lo exigen los parágrafos I y II del art. 40 del Reglamento aprobado mediante DS 27175 de 15 de septiembre de 2003 (fs. 112 a 133).
II.6. Por Auto de 31 de marzo de 2022, emitido por la Viceministra de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, resolviendo el recurso jerárquico contra la Resolución ASFI/120/2022, declaró no ha lugar a la solicitud de suspensión de la instrucción contenida en la Resolución ASFI/1131/2021 presentada por el BNB S.A., por no haberse demostrado a su respecto, la posibilidad de irrogar al recurrente daños graves o que la suspensión no derive en una grave perturbación del interés general o de los derechos de terceros, conforme determina el art. 40 del Reglamento aprobado mediante el DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, concordante con el art. 59 de la LPA (fs. 134 a 138).
II.7. Mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 036/2022 de 2 de junio, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, declaró improbada la excepción de prescripción presentada por el BNB S.A., confirmando totalmente la Resolución ASFI/120/2022, que en recurso de revocatoria declaró improbada una excepción de prescripción y confirmó totalmente las Resoluciones ASFI/1131/2021 y ASFI/1205/2021 del 14 y 31 de diciembre respectivamente, todas pronunciadas por la ASFI, acto que fue notificado al ahora accionante el 3 de junio de 2022 (fs. 290 a 302 vta., y 304).