sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0223/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0223/2024-S1

Fecha: 17-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa copia del Folio Real Matrícula 3.09.3.01.0018901 sobre un Lote de terreno ubicado en Quillacollo, Tercera, Tiquipaya, zona Chilimarca-ciudad del Niño, Distrito 5, Manzano 34, Lote 5*B, del Municipio de Tiquipaya con una superficie de 541.70m2, cuyos linderos reporta al Norte: Con Hermógenes Copa, al Sur: con Av. Chapisirca de 20 00mts, al Este: con Alberto Salinas; y, el Oeste: con Lote 5-A, cuya Titularidad sobre Dominio registra a Ramiro Carlos Pool Márquez; (fs. 3).

II.2. Consta copia de Formulario de Información Rápida, en relación al inmueble registrado bajo la Matrícula 3093010018901 relativo a un Lote de terreno con una superficie de 541.70 m2, ubicado en Chilimarca, Provincia Quillacollo cuyas colindancias refiere: Al Norte con calle sin nombre, al Sur: con calle sin nombre frente de 18.85 m, al Este: con Alberto Salinas 54 m, y al Oeste: con Jorge Escobar 54 m, en la que figura como propietario Ramiro Carlos Pool Márquez; (fs.5).

II.3. Cursan copias del Formulario 1980 por el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), de la gestiones 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 en relación al inmueble ubicado con Código Catastral 61C-1-32-B, ubicado en Av. Chapisirca, ciudad del Niño a nombre de Ramiro Carlos Pool Márquez (fs. 10 a 14).

II.4. Certificado de Nacimiento de Josué Federico Pool Guardia, como nacido el 25 de noviembre de 1986 en el departamento de Oruro, Provincia Cercado, localidad de Oruro, figurando como padres: Carlos Ramiro Pool Márquez y Palmira Guardia Arce (fs. 25).

II.5. Mediante memorial de 29 de octubre de 2016 presentado ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Contra la Vida y Seguridad Común de Turno de Coña Coña, Josué Federico Pool Guardia, solicitó la suscripción de garantías y buena conducta en su favor por Ramiro Carlos Pool Márquez y Gladys Tapia Pereira; asimismo, cursa Requerimiento Fiscal de 31 de octubre de 2016 emitido por Elizabeth Vilcaez Flores, Fiscal de Materia de la ciudad de Cochabamba, solicitando al Jefe de la División Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, a fin de que los ciudadanos Ramiro Carlos Pool Márquez y Gladys Tapia Pereira otorguen las más amplias garantías en favor de Josué Federico Pool Guardia extensibles a toda su familia; a su vez, cursa Acta de Buena Conducta recíproca suscrita el 5 de noviembre de 2016 (fs. 92 a 94). 

II.6. Consta memorial de 7 de diciembre de 2016 presentado ante el Fiscal de Materia de Turno de la localidad de Tiquipaya, Ramiro Carlos Pool Márquez, solicitó para que por intermedio de la fiscalía de la localidad se suscribiera acta de garantías personales por Josué Federico Pool Guardia, (fs. 30 a 31).

II.7. A través del memorial presentado el 3 de mayo de 2022 ante el Juez Conciliador de Turno en Materia Civil y Comercial, Familia e Instrucción en lo Penal de Tiquipaya, Ramiro Carlos Pool Márquez, solicitó para que por intermedio del Juzgado se suscriba acta de conciliación con el ciudadano Josué Federico Pool Guardia, previa a la formalización de la demandada de desalojo (fs. 38 a 39 vta.).

II.8.    Cursa copia de Proveído de 6 de mayo de 2022 emitido por el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya de Cochabamba, dentro del proceso 12/2022 demandante Ramiro Carlos Pool Márquez y demandado Josué Federico Pool Guardia -ahora accionante-, disponiendo la remisión a instancia Conciliadora; asimismo, por Decreto de 18 de mayo de 2022, la Oficina de Conciliación Primero de Tiquipaya del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señaló audiencia de conciliación entre el demandante y demandado antes mencionados, para el 30 de mayo del año referido a horas 11:00, acto que fue notificado a Josué Federico Pool el 24 de mayo del mencionado año, (fs. 41 y 45). A su vez, cursa Decreto de 30 del mismo mes y año, a través del cual la Oficina de Conciliación Primero de Tiquipaya del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba reprogramo por última vez audiencia de conciliación para el 8 de junio del expresado año a horas 11:00, acto que fue notificado al ahora solicitante de tutela el 3 del mismo mes y año (fs. 47 y 49 y 50).    

II.9.    Consta Acta de Conciliación Fallida 5/2022 de 8 de junio, emitido por la Oficina de Conciliación Primero de Tiquipaya del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la asistencia del demandante Ramiro Carlos Pool Márquez y el demandado Josué Federico Pool Guardia, haciendo constar que no se arribó a ninguna conciliación (fs. 58). Asimismo, consta Decreto de 8 de junio de 2022, emitido por el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, por medio del cual dejó constancia de no haberse arribado a ninguna conciliación entre el demandante Ramiro Carlos Pool Márquez y el demandado Josué Federico Pool Guardia, por lo que dispuso dar por concluido el proceso preliminar de conciliación (fs.60).

II.10.  Cursan Avisos de Cobranza por el Consumo de Agua Potable de Villa Ciudad del Niño del Código de Vivienda M34-L7B por el servicio de agua potable a nombre de Ramiro Pool Márquez, por los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre todos de 2020, abril y mayo de 2022; asimismo, cursa copia de Factura del servicio de luz y fuerza eléctrica correspondiente al mes de mayo de 2022 respecto al inmueble ubicado en Av. Circunvalación S/N, medidor 14119345 a nombre de Ana Palmira Pool Márquez (fs. 65 a 74).

II.11. Cursan reproducciones fotográficas de la niñez de Josué Federico Pool Guardia juntamente sus abuelos que lo criaron, de la habitación que ocupaba el accionante; asimismo, fotografías del presunto desalojo que fue objeto, en la que se evidencia enseres electrodomésticos, muebles, cómodas, mesas de madera, televisores, ubicados en la acera de la calle aledaña al inmueble ocupado por el ahora accionante; a su vez, cursa fotografía de vehículo tipo vagoneta marca Nissan con Placa de Control 1989 AFH en la que existe un guardia policial entrevistando al conductor, persona adulta mayor portando un martillo, guardia policial conversando con persona adulta mayor en compañía de dos personas mujeres particulares, fotografías de los menajes personales del ahora solicitante de tutela, ubicadas en la intemperie de un patio de la casa contigua a la desalojada, impresión a color sobre el croquis del domicilio del accionante, así también del frontis del domicilio del accionante, croquis del domicilio y del frontis de los demandados (fs. 75 a 89).

II.12. Disco Compacto CD-R 700MB/80Min SKS 2X-56X CD-Recordable que contiene filmación de whatsap, en la que consta que estibadores sacan pertenencias a la calle, del inmueble ocupado por el ahora solicitante de tutela, en la que también se advierte la presencia de una persona adulta con vestimenta sweater (chompa) guinda y pantalón beige portando un martillo, acompañada de dos personas mujeres mayores de edad y una menor de edad que presencian la saca de en seres del inmueble hacia la calle (fs.90).

II.13.  Consta en original Acta de Verificación 045/2022 de 26 de mayo de 2022 emitido por la Notario de Fe Pública 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, señalando que a solicitud del beneficiario Josué Federico Pool Guardia, conforme respalda la Minuta de Testamento Abierto Complementario de 4 de octubre de 2000, se constituyó al bien inmueble de la extensión superficial de 465,72 m2, signado como Lote “A”, ubicado en la zona Chilimarca, Manzano N° 34, Distrito 5, Av. Circunvalación N° 78, Municipio Tiquipaya, Provincia Quillacollo, departamento de Cochabamba de propiedad de Ana Palmira Pool Márquez. En el acto realizado se observó los siguientes hechos acontecidos, junto al ciudadano Josué Federico Pool Guardia, se dirigieron al bien inmueble descrito líneas arriba, quien declara que venía habitando y ocupando el inmueble por más de treinta años aproximadamente y una vez al interior se verificó a simple vista la existencia de muebles y enseres en la parte exterior (patio) sin protección alguna, en completo abandono de pertenencia del solicitante de verificación notarial detallando los mismos y adjuntando muestrario fotográfico de lo evidenciado, (fs. 118 a 129 vta.).

II.14. Consta copia simple de Testamento Abierto Complementario de 4 de octubre de 2000, al Testamento de 3 de octubre del mismo año, a través del cual Ana María Márquez Vda. de Pool, en su cláusula quinta refiere:

           QUINTA/- Con relación al bien inmueble de la ciudad del niño hago constar que en vista de que mis dos hijos Ramiro y Ana Palmira no se entienden por diferencia de caracteres, he decidido que dicho bien pase en poder de mis tres nietos Pablo Ramiro, Josué Federico y Beatriz Gladys ya que fueron adquiridos con mi trabajo y sacrificio y que tan solamente hice figurar los nombres y apellidos y nombres de mis dos hijos Ana Palmira y Ramiro Carlos por razón de seguridad y deseo que se cumpla mi última voluntad en beneficio de mis nietos.

              (…)

              Con relación a todos los bienes muebles que se encuentran en mi casa quedarán como están en beneficio de mis nietos (…)          (sic [fs. 130 a 131 vta.]).   

II.15. Mediante Escritura de la Protocolización de Antecedentes que Acreditan la División y Partición Voluntaria Testimonio 303/2001 de 20 de abril, respecto a un Lote de terreno, ubicado en la zona de Chilimarca, Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, que suscriben Ana Palmira Pool Márquez y Carlos Ramiro Pool Márquez ordenado por el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil, consta una división y partición voluntaria en dos partes iguales del lote de referencia (fs. 161 a 163).