SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2024-S4
Fecha: 11-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 29 de abril de 2024, el Fiscal de Materia de Oruro, anunció al Juez Público de turno de la Niñez y Adolescencia del citado departamento, el inicio de investigaciones; planteó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares respecto AA de diecisiete años de edad, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 –Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas– ; es decir, poseer dolosamente, transportar, entregar, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, en calidad de autor (fs. 44 a 47).
II.2. Mediante el Acta de Declaración Informativa de 29 de abril de 2024, correspondiente al coprocesado Edwin Paco Taco de cuarenta y dos años, que deja constancia que se declaró responsable de “las cosas ilícitas que he manejado” (sic); añadiendo que, llamó a Brayan Fernández Nina de diecinueve años quien condujo el vehículo junto a su acompañante AA, hoy impetrante de tutela; debido a que, su chofer le falló, y que cuando estaban llegando a la tranca de Vichuloma fueron interceptados por la Policía. Añadió que el solicitante de tutela y el conductor “no tenían conocimiento, son del mismo lugar, no tienen nada que ver, no tienen conocimiento del tema” (sic [fs. 37 a 40]).
II.3. Cursa certificado de nacimiento de AA, hoy impetrante de tutela; el cual, nació el 4 de julio de 2006; también, una factura de energía eléctrica a nombre de Agustina Quispe Ramos, en la provincia Pacajes, Municipio Coro Coro, Murupilati en el departamento de La Paz y que durante la gestión 2023, cursó estudios en el cuarto nivel secundario en la Unidad Educativa Elizardo Pérez en el distrito educativo Coro Coro, Waldo Ballivián, Tumarapi en el prenombrado departamento (fs. 1 a 2 y 3 a 4).
II.4. Por Auto Interlocutorio de aplicación de medidas cautelares de 29 de abril de 2024, emitido por Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro se dispuso la detención preventiva del adolescente AA, –ahora accionante– de diecisiete años de edad, en el Centro de Reintegración Social “RENACER” dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social del citado departamento, por el plazo establecido en el art. 293 del CNNA, no siendo aplicable el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 63 a 67]).