SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S4
Fecha: 26-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 53 a 58; y, de subsanación de 20 de igual mes y año (fs. 61 a 64 vta.); la accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En instancia de casación, las autoridades demandas emitieron el Auto Supremo 200/2022 de 22 de marzo, por el cual si bien reconocieron que le asiste el derecho propietario sobre dicho inmueble, de manera contradictoria casaron en parte la resolución impugnada disponiendo que en vez de la reivindicación corresponde una indemnización o compensación, incurriendo en una decisión ultra petita, pues esto un fue pedido en la acción planteada y no operó la expropiación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su representante legal, consideró lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso; citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se deje sin efecto el Auto Supremo 200/2022, disponiendo que se emita una nueva resolución que ordene la restitución de su derecho propietario sobre el inmueble afectado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 104, presentes la parte accionante, el tercero interesado, y ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los fundamentos contenidos en su demanda de acción tutelar, reiterando los argumentos expuestos y ampliandola los mismos, señaló que las autoridades demandadas no fundamentaron en que norma decidieron que en vez de la restitución de su derecho propietario se debía proceder con una indemnización o compensación, no siendo suficiente argumentar que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz incurrió en gasto público para la construcción del parque.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 90 a 92 vta., señalaron que, en el Auto Supremo 200/2022 se fundamentó una contraposición del derecho particular con el interés colectivo, no pudiéndose desconocer la construcción de un parque con recursos del Estado y que restituirle la posesión del área afectada a la accionante generaría daño económico al Estado; por lo que, se optó por la solución de una indemnización económica u otro tipo de compensación, lo cual se sustenta en la potestad de impartir justicia prevista en el art. 178.I de la CPE, además que conforme al art. 56.II de la Ley Fundamental la propiedad privada se encuentra garantizada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 29 de julio de 2022, cursante de fs. 96 a 100, así como en audiencia, señaló que se tratan de construcciones municipales que son propiedad pública, que consisten en juegos de psicomotricidad para adultos y niños, asientos y jardineras que benefician a los vecinos de la zona, las cuales se realizaron en ejecución del Plan Operativo Anual del municipio y en atención a las necesidades de la población, no habiendo las autoridades demandadas vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, correspondiendo se deniegue la tutela pues el derecho a la propiedad privada no es absoluto y no puede estar por encima del interés público.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 169/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 105 a 110, denegó la tutela impetrada, señalando que transcurrieron muchos años desde que la accionante adquirió la propiedad, sin que haya ejercido su derecho a la propiedad privada, para posteriormente reclamarlo una vez que el Gobierno Autónomo Municipal La Paz intervino con fines sociales y en atención al interés colectivo, pues no existía construcción alguna en el terreno; por lo que, la decisión de las autoridades demandadas no vulneró el derecho a la propiedad privada de la impetrante de tutela; toda vez que, nunca se desconoció el mismo, siendo el presupuesto necesario para que sea indemnizada económicamente o compensada en atención a que no es posible restituirle la parte afectada por estar ahí emplazada una obra pública.