SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S4

Fecha: 26-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de la Sentencia 72/2020 de 31 de enero de 2020, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la demanda de acción negatoria y reivindicación interpuesta por Helen Karina Pabón Gandarillas –ahora accionante– sobre el inmueble sujeto a Litis e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –ahora tercero interesado– (fs. 2 y 14 vta.).

II.2.    Mediante Auto de Vista 128/2021 de 19 de marzo, los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la Sentencia 72/2020, señalando que “…el bien inmueble que tiene registrado la Institución demandada, es distinto al de la parte actora…” (sic) [fs. 15 a 19]).

II.3.    Por Auto Supremo 200/2022 de 22 de marzo, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, casaron en parte el Auto de Vista 128/2021, disponiendo “…que en ejecución de Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en atención al derecho propietario de la parte actora en lugar de restituir el terreno de forma objetiva o realice en forma indemnizatoria económica u otro tipo de compensación, siempre en el marco de los mecanismos diseñados en las leyes municipales y el ordenamiento regulatorio respectivo; sea en el plazo de tres meses para el inicio de los actos ordenados, con responsabilidad funcionaria…” (sic [fs. 20 a 29 vta.]).