SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S4

Fecha: 26-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 de mayo de 2022, cursante de fs. 1154 a 1159 y el de subsanación de 19 de igual mes y año (fs. 1240 a 1243 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Juez integrante del Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de La Paz, fue convocado para integrar el Tribunal Cuarto de la misma materia, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jaime Morales Condori y Eugenia Quispe Huayta contra Vanesa Velarde Choque, por la presunta comisión del delito de asesinato de Brian Adhemar Morales Quisbert, participación jurisdiccional que dio lugar a una denuncia en la vía disciplinaria, porque supuestamente se encontraba en estado de ebriedad en la audiencia de 12 de enero de 2018, que en el juicio oral habría existido una supuesta retardación de justicia y vulneración de la continuidad del juicio; así como, lesión al derecho a una tutela judicial efectiva; ingreso dudoso para conformar el Tribunal que conoce el proceso e inasistencia injustificada a las audiencias; todas faltas previstas por los arts. 186.2; 187.6, 9 y 20; y, 188.13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

De igual forma, Técnicos de la Unidad de Control de Fiscalización del Consejo de la Magistratura de La Paz, formularon denuncia disciplinaria en su contra por las faltas disciplinarias leves sancionadas en el art. 186.2, 4 y 5; faltas disciplinarias graves previstas y sancionadas por el art. 187.6 y 14; y, faltas disciplinarias gravísimas establecidas en el art. 188.13, todos de la LOJ.

En el curso del proceso, el Juzgado Disciplinario Segundo del Distrito de La Paz, pronunció la Resolución Disciplinaria 44/2018, declarando probada la excepción de prescripción con relación a las audiencias de 23 de octubre, 8, 16 y 21 de diciembre, todas de 2015, improbada la excepción de cosa juzgada del hecho ocurrido el 12 de enero de 2018; y ordenó se prosiga el proceso respecto a los demás hechos denunciados. Por Resolución Disciplinaria 52/2018 de 8 de abril, se desestimó la denuncia respecto a la comisión de la presunta falta gravísima establecida por el art. 188.I.13 de la LOJ.

El 18 de abril de 2019, a través de Resolución Disciplinaria 26/2019, se declaró improbada la denuncia por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 186.2 y 4 de la LOJ; y, se declaró probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria leve prevista en el art. 186.5; así como, la falta grave descrita por el art. 187.14 de la misma norma legal; en consecuencia, se dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes; decisión que, fue confirmada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SP-AP 284/2019 de 16 de julio, emitiéndose a través del Encargado de Recursos Humanos de dicha entidad, el Memorándum CMLP/URH/SD 29/2022 de 16 de marzo; por el que, se ejecutó la ordenada suspensión de funciones del 1 de mayo al 30 de junio de 2022.

Tal Resolución de segunda instancia, pronunciada por las autoridades demandadas, carece de una debida fundamentación que genera lesión a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; debido a que, no resulta comprensible la razón de la decisión; y asimismo, no resolvió todos los aspectos cuestionados; de manera que, no existe coherencia entre lo solicitado y lo resuelto por tratarse de un acto administrativo infra petita que vulnera claramente las reglas del debido proceso que le provoca indefensión; debido a que, los agravios planteados, jamás fueron resueltos en el orden y estado en que fueron expresados en la audiencia de apelación, tampoco apreciaron la prueba respecto a los mismos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alegó la lesión del debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y valoración probatoria citando al efecto, los arts. 23, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); “8 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre” (sic); 8.1 de la Convención americana sobre los Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución SP-AP 284/2019 de 16 de julio, debiendo ordenarse que se pronuncie una nueva resolución debidamente motivada y que responda al principio de congruencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 1276 a 1278 vta.; presentes, el impetrante de tutela acompañado por su abogado, dos autoridades demandadas del Consejo de la Magistratura, y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

Respondiendo al Vocal de la Sala Constitucional, señaló que la Resolución SP-AP 284/2019 de 16 de julio, fue notificada en diciembre de 2021, mientras que el 3 de diciembre del mismo año, se le comunicó el Auto de enmienda; por lo que, se encuentra dentro del plazo de seis meses para interponer la presente acción de defensa. Aclaró asimismo, que el impetrante de tutela, cumplió la indebida sanción después de haber sido notificado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Omar Michel Durán, Consejero de la Magistratura , a través de sus apoderados y, mediante informe escrito cursante de fs. 1271 a 1275; manifestó que, revisado el memorial de demanda de la presente acción de defensa; se advierte que, el solicitante de tutela no expresó cuáles fueron los supuestos agravios que la presunta lesión al debido proceso le generó; ya que, no explicó la forma cómo fue vulnerado y el daño ocasionado; cuál debió ser el razonamiento jurídico correcto a aplicarse en su caso; así como, los puntos apelados que no fueron objeto de consideración por el Tribunal de alzada. Tampoco expuso cuál fue el punto apelado respecto al que no existió pronunciamiento y en qué consistió la inadecuada valoración de la prueba aportada y de qué prueba se trataba, o cuál sería el error de hecho o de derecho en que incurrió el Tribunal al revisar en apelación, la decisión asumida por el Juez disciplinario.

Marvin Molina Casanova, no estuvo presente en audiencia de consideración de esta acción tutelar, y tampoco presentó informe alguno, pese a haber sido debidamente notificado, cuya diligencia cursa a fs. 1260.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 161/2022 de 18 de julio, cursante de fs. 1279 a 1283 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al contenido del fallo pronunciado por las autoridades demandadas, no existe vulneración del derecho al trabajo del accionante, porque una vez cumplida la sanción impuesta, volvió a su fuente laboral con normalidad; y, menos fue inobservado el principio de legalidad; toda vez que, se aplicó lo que señala la LOJ y el procedimiento establecido en los Reglamentos emitidos por el Consejo de la Magistratura, que son anteriores al hecho denunciado; b) El hoy accionante, cumplió la sanción impuesta, y a la fecha se encuentra desempeñando sus funciones de manera normal; c) Las faltas previstas por el art. 186.5 y 187.14 de la LOJ, fueron correctamente subsumidas por el Juez Disciplinario por abandono del lugar de sus funciones y retardo indebido de la tramitación de los asuntos a su cargo, que todo servidor público tiene el deber de cumplir; y, d) Se concluye también, la inexistencia de vulneración del debido proceso por falta de fundamentación, congruencia, motivación y afectación del derecho a la defensa; debido a que, el planteamiento del impetrante de tutela fue planteado de manera genérica.