SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2024-S4
Fecha: 26-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 12, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante un hecho de avasallamiento producido el 2018, los propietarios de un bien inmueble interpusieron una acción de amparo constitucional con el fin de reivindicar su derecho propietario, es así que mediante SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril, el Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela a la empresa “Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada” (S.R.L.), y establecieron que dicha empresa cuenta con el derecho propietario y posesorio sobre una extensión territorial que hoy ocupa junto a otras personas naturales y jurídicas en virtud a la suscripción de contratos de alquiler y anticresis.
Sin embargo, a las 09:30 del 30 de mayo de 2022, Víctor Hugo Quispe Castro y Fuad Camacho Ticona, funcionarios policiales dirigidos por Rose Mary Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, –hoy demandados–, exhibiendo de lejos una orden de allanamiento y requisa dictada por Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero departamento de Santa Cruz, allanaron y avasallaron la propiedad que ocupa y que pertenece a la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.”, les indicaron que debían desalojar el inmueble que ahora seria de propiedad de José Eduardo y Holvy Paul Añez Paz, o que debían demostrar los contratos de anticresis con la empresa propietaria del mismo, y que si no lo hacían, serían enviados con detención preventiva al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; posteriormente, la Fiscal de Materia –hoy codemandada– “fabricó” citaciones para que todos los que habitan el lugar comparezcan en un proceso penal como testigos, a quienes –incluida a la accionante– les hicieron firmar de manera ilegal e indebida.
Ante estos hechos, denunció que Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento; Rose Mary Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia; Víctor Hugo Quispe Castro y Fuad Camacho Ticona, funcionarios policiales, “…son parte de un consorcio de abogados, jueces, fiscales y policías art. 174 del CPP” (sic), quienes intentan favorecer a José Eduardo y Holvy Paul Añez Paz, quienes por medio de David Mancilla Camacho, quien de manera constante la amenaza para que abandone el inmueble, financian a los hoy demandados con la finalidad de quedarse con el inmueble que le pertenece a la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” Por lo descrito, denuncia una persecución ilegal e indebida por parte de las autoridades y funcionarios demandados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la dignidad, al trabajo, a la libertad, a la inamovilidad de domicilio, a la integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 5, 21, 22, 46.II, 47.I y 108.5 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 2, y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia se ordene a las autoridades y funcionarios demandados el, “…cese de los actos de persecución penal ilegales e indebidos de mi persona Mayre Dionicia Espinoza Vaca y, de todas las personas naturales y jurídicas que tiene suscrito contratos de anticresis y/o arrendamiento con el titular y, que ocupan el bien inmueble como domicilio o habitad o trabajan el referido bien inmueble” (…) “…cese de todo acto de allanamiento y avasallamiento por producto de medidas o vías de hecho por particulares, policías y fiscales” (…); finalmente pidió, se remita los antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, y se impongan costas a todos los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 77 a 80 vta., presentes la impetrante de tutela asistido de su abogado; y todas las partes demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
La solicitante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, sin ampliar en audiencia ningún argumento.
I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y particulares demandados
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, en audiencia tutelar informó que: a) Es la tercera vez que la abogada Eliana Camacho Marza –abogada de la accionante– presenta en su contra una acción tutelar con los mismos argumentos y la misma pretensión, siendo que estas acciones se encuentran perjudicando el normal desarrollo de sus actividades jurisdiccionales; b) La impetrante de tutela –ratificado en las otras acciones de defensa– no es parte del proceso penal signado con el NUREJ 70198463, que es sustanciado en su Despacho, ni como denunciada, denunciante o tercera interesada; c) En trámite del referido proceso, el Fiscal de Materia, solicitó se emita orden de allanamiento al inmueble donde funcionaría la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.”, y en aplicación de los arts. 129 y 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo único que hizo fue emitir la correspondiente orden, siendo anoticiado y manifestando su asentimiento sobre este actuado, Ángel Esteban Castellanos Costas, uno de los propietarios de dicha empresa; y, d) Con la emisión de la referida orden en virtud a la jurisdicción y competencia que ostenta, no está lesionando ningún derecho de la hoy solicitante de tutela, ni efectuando actos de persecución o procesamiento ilegal.
Rose Mary Barrientos Ruíz, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad, señaló que: 1) Es directora de la investigación del proceso penal instaurado a denuncia de la familia Añez Paz, contra varias personas por el presunto delito de prevaricato; 2) Dentro de dicho proceso solicitó a la autoridad de control jurisdiccional se emita orden de allanamiento, con la finalidad de verificar si dentro del inmueble se encontraba funcionando otra empresa relacionada a la investigación; 3) La orden de allanamiento fue legalmente notificada a las tres familias que viven en el inmueble, abriéndoles la puerta del inmueble el día del allanamiento, Magnolia Román, quien señaló que conocía de dicho allanamiento, al cual no mostró ninguna resistencia o negación; y, 4) El actuado procesal se lo realizó sin ningún tipo de violencia o amenazas cumpliendo el objetivo que fue planteado; por lo cual, no se lesionó ningún derecho de la accionante, aspecto que amerita la denegatoria de tutela.
Víctor Hugo Quispe Castro funcionario policial, en audiencia tutelar sostuvo que, en cumplimiento de la orden de allanamiento y bajo la dirección de la Fiscal de Materia, efectivamente participó en el allanamiento del inmueble donde vive la impetrante de tutela, con la finalidad de verificar si en el mismo funciona una empresa denominada “Alloreita Compañía Minera”; el allanamiento se produjo con las formalidades, notificaciones y respetando en todo momento los derechos de los habitantes de la misma. A estas personas se les citó como testigos dentro del proceso, pero hasta la fecha ninguna de ellas se han hecho presentes, por el contrario, asistidos por Eliana Camacho Marzana, están presentado varias acciones de libertad con el mismo objetivo, que es obstaculizar la investigación.
Fuad Camacho Ticona, Funcionario Policial, en audiencia de acción de libertad, informó que, el allanamiento en el que participó, se llevó con todas las formalidades, y en ningún momento lesionaron derechos de quienes habitan el inmueble, siendo falso que se hayan emitido amenazas o intimidación con procesos penales a la solicitante de tutela.
David Mancilla Camacho, en audiencia tutelar sostuvo que, al no tener ninguna calidad de funcionario público, no participó ni es responsable del allanamiento que denuncia la accionante como vulnerador de sus derechos, afirmó que la abogada Eliana Camacho Marzana, no es quien elabora las tantas acciones de libertad que ha presentado, siendo uno de los procesados quien efectúa esta labor con el fin de obstaculizar la investigación.
Denver Pedraza López, en audiencia de acción de libertad, sostuvo que, la única finalidad de haber planteado la presente acción de libertad es obstaculizar el proceso penal en curso, no siendo evidente que la orden de allanamiento no fuera expuesta a quienes habitan en el inmueble que fue objeto del referido acto procesal.
Eudal Ruíz Loayza, no presento informe escrito alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 20., si bien se hizo presente en la audiencia pública tutelar; empero no intervino en la misma.
I.2.3. Intervención Tercero interviniente
Ángel Esteban Castellanos Costas, por memorial presentado el 7 de junio de 2022 cursante de fs. 73 a 74, apersonándose como tercero interesado en la presente acción de libertad, sostuvo que, es propietario en un porcentaje del 3% de la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.”, y ante la información de que en el inmueble que pertenece a dicha empresa debía realizarse un allanamiento el 31 de mayo de 2022 dentro de un proceso investigativo penal, asintió dicha determinación, así también informó que cumplido este actuado procesal, se efectuó, “sin vulnerar ningún derecho de ninguna de las personas que viven irregularmente en el inmueble” (sic).
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/22 de 7 de junio de 2022, cursante de fs. 81 a 85 vta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: i) El art. 25.I de la CPE, establece que, toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio, salvo autorización judicial; ii) Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido que, el legislador ha previsto la aplicación de la medida del allanamiento en materia penal, para los casos de aprehensión de un delincuente o el registro de un domicilio en la investigación del delito, conforme a las normas previstas por los arts. 180 al 183 del CPP; iii) En consideración a ello, para la ejecución de una orden de allanamiento en materia penal, debe necesariamente existir una resolución fundada del Juez; la participación del Ministerio Público; que la misma no sea ejecutada en horas de la noche; que la orden cumpla los requisitos formales; y, que no se ejecute fuera del plazo máximo de noventa y seis horas; y, iv) En el presente caso, los requisitos formales exigidos por la normativa penal y la jurisprudencia constitucional han sido cumplidos por los funcionarios demandados, no existiendo por lo tanto lesión de ningún derecho invocado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cabe aclarar, que si bien dicho razonamiento es anterior a la Constitución Política del Estado vigente; sin embargo, es perfectamente compatible a nuestro nuevo contexto constitucional; por cuanto, por un lado, el art. 109.II de la CPE, expresamente