SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2024-S4
Fecha: 26-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la dignidad, al trabajo, a la libertad, a la inamovilidad de domicilio, a la integridad física y psicológica, en mérito a que: a) La autoridad jurisdiccional demandada emitió una orden de allanamiento a ejecutarse en el inmueble que ésta ocupa; y, b) La autoridad fiscal y los funcionarios policiales demandados, ejecutaron el referido mandamiento de allanamiento, con amenazas e intimidación, sin respetar su derecho a la privacidad.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente a fin de conceder o denegar.
III.1. Requisitos formales para la ejecución de la orden de allanamiento
Al respecto, la SCP 0266/2018-S2 de 25 de junio, sostuvo que: “Dentro de los derechos civiles y políticos, nuestra Constitución Política del Estado, contempla a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad -art. 21.2. de la CPE-, así como al derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo autorización judicial -art. 25.I de la CPE-, disposición que está destinada a la protección del espacio o ámbito físico, en el que la persona desarrolla su vida íntima; por lo que, desde tal perspectiva, comprende también al lugar de trabajo o los lugares de permanencia accidental, conforme lo entendió la SC 0562/2004-R de 13 de abril, que fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 842/2013 de 11 de junio y 0001/2016-S2 de 18 de enero, entre otras.
De acuerdo a la SC 0063/2004 de 7 de julio, la limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, solo puede ser realizada a través de una ley, garantizándose por lo tanto, el principio de reserva legal; y siempre, con la intervención judicial; pues, únicamente puede ser dispuesta por una autoridad judicial; razonamiento reiterado por la SC 0448/2010-R de 28 de junio y por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1290/2012 de 19 de septiembre y 0951/2016-S2 de 7 de octubre.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cabe aclarar, que si bien dicho razonamiento es anterior a la Constitución Política del Estado vigente; sin embargo, es perfectamente compatible a nuestro nuevo contexto constitucional; por cuanto, por un lado, el art. 109.II de la CPE, expresamente