SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia penal presentada ante el Fiscal de turno adscrito a la división delitos contra la propiedad de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de 12 de mayo de 2022, interpuesta por Helen Aponte Saucedo y Teresa Saucedo Melgar -hoy accionantes- contra Marco Antonio Padilla Ayala y otros, cómplices y encubridores por los delitos de allanamiento de domicilio agravado y robo agravado (fs. 2 a 12 vta.), caso resuelto por la Fiscal adscrita a la unidad de análisis de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, que emitió la Resolución de Desestimación de denuncia de 13 del mismo mes y año, por tratarse de hechos atípicos (fs. 13 a 15).
II.2. Por memorial de impugnación a la Resolución Fiscal, presentado en fecha 23 de mayo de 2022 por las accionantes, dentro del caso CUD 701102012202758 (fs. 16 a 21); misma que fue resuelta a través de la Resolución Fiscal Departamental RRMM D. 089/22 de 31 de mayo de 2022, ratificando la Resolución de Desestimación de denuncia de 13 de igual mes y año (fs. 22 a 51).