SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Cédula de Identidad 8855664 cuyo titular se consigna a Teófilo Mamani Padilla –ahora solicitante de tutela— con fecha de nacimiento de 20 de julio de 1942 (fs. 3).

II.2.    Por RA 011219/2012 SEGIP-COCHABAMBA de 15 de agosto del 2012, se resolvió la solicitud del accionante respecto a la inhabilitación de la CI 4035049 y la vigencia del CI 8855664, disponiendo el Servicio General de Identificación Personal de Cochabamba, la inhabilitación de la CI 4035049 y la emisión de la CI 8855664 en favor del nombrado (fs. 6 y vta.).

II.3.    Mediante RA /APS/DJ/772-2012 de 27 de septiembre, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, señalo que dentro del proceso de suspensión del cobro del BOLIVIDA O BONOSOL, en los casos de los beneficiarios que cobraron el mismo más de una vez o antes de cumplir la edad requerida, se ordenó suspender el derecho al cobro de dicho beneficio, salvando “…la posibilidad de que los Beneficiarios, puedan aclarar su situación ante la Asociación Accidental de la Vitalicia- BISA SAFI…” (sic [fs. 15 a 20]).

II.4.    Consta DS 3333 de 20 de septiembre de 2017 en cuyo art. 2.I. señaló que: “…A partir del 2 de enero de 2018, la Gestora se hará cargo de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales; y, II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros transferirá el Programa Administración Renta Dignidad a la Gestora…” (sic); por otro lado, en las Disposiciones Transitorias de la misma, refirió que: “…La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, a fecha de corte 31 de diciembre de 2017 deberá: V. Entregar a la Gestora los procesos judiciales de la Renta Universal de Vejez, previa realización de la fiscalización o auditoria…” (sic); finalmente, en la disposición final de dicha norma, refirió que: “…II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un periodo de hasta dieciocho (18) meses para el inicio de actividades de la Gestora en lo referente a los Regímenes Contributivos y Semicontributivos del Sistema Integral de Pensiones; y, III. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán continuar con sus operaciones hasta el inicio de actividades de la Gestora establecido en el Parágrafo II de la presente disposición” (sic [fs. 8 a 11]).

II.5.    Mediante Cite: GP/SGPNC/JAT/EX/674/2022 de 18 de noviembre, el Subgerente de Prestaciones no contributivas en respuesta a la solicitud realizada por el impetrante de tutela el 14 de noviembre de 2022, señaló que por RA APS/DL 772-2012 de 27 de septiembre de 2012, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, se resolvió la suspensión del derecho al cobro del BOLIVIDA O BONOSOL por el cobro de dicho beneficio en las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2001 con la cédula de identidad 4035049 y nacimiento el 10 de agosto de 1929; sin embargo, mediante documentos que presentó para actualización de su registro con CI 8855664 acreditó su nacimiento el 10 de julio de 1942, lo que implicó que cobró dicho beneficio antes de cumplir la edad requerida; asimismo, añadió que de conformidad a punto 2.3 del Anexo 2 de la RA SPVS-P 175 de 27 de febrero de 2008, podía aclarar su situación ante la entidad, presentando documentación en oficinas de atención de Renta Dignidad, a fin de desvirtuar los argumentos en la Resolución de suspensión (fs. 14).