SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 8 de abril de 2022, emitido por Karen Irlanda Munguía Barrientos, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, disponiendo la cesación de la detención preventiva de Luis Miguel Vicente Tola -ahora accionante- (fs. 14 a 17).
II.2. Consta Auto de Vista 133/2022 de 6 de mayo, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la denunciante; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 8 de abril de 2022 y dispuso que la titular del Juzgado Instrucción Penal Tercero de la Capital del referido departamento, en el plazo de cuarenta y ocho horas emita nueva “resolución”, determinándose que la situación jurídica del accionante retorne a la que detentaba antes de la emisión de la “resolución” (fs. 10 a 13 vta.).
II.3. Mediante Auto de 16 de mayo de 2022, Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy coaccionado-, determinó se amplíe el plazo de duración de la detención preventiva del accionante, por un mes; en consecuencia, se reprogramó audiencia de reconsideración de la situación jurídica del nombrado para el 16 de igual mes y año, corrigiendo la fecha para el 16 de junio de ese año. El accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto emitido por el Juez ahora coaccionado; por lo que, la mencionada autoridad judicial ordenó conforme establece el art. 251 del CPP, la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno (fs. 6 a 7 vta.).
II.4. Por Auto de Vista de 3 de junio de 2022, emitido por Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el accionante y de momento quedó incólume el Auto de 16 de mayo de igual año (fs. 3 vta. a 5).