SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2024-S2
Fecha: 20-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 356/2021 de 28 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-, declaró ha lugar y procedente la solicitud de incautación solicitada por el Fiscal de Materia asignado a la causa (fs. 4 a 7).
II.2. A través de memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, ante la citada autoridad, Walter Iván Barriga Flores en representación legal de María Elva Isabel Landivar de Ferrero, Gerente General de la empresa Triplex Ltda., interpuso incidente de desincautación y devolución de las ciento veintinueve lavadoras (fs. 8 a 18).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 14/2022 de 14 de enero, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, declaró fundado el incidente de desincautación y consiguiente devolución de dichas lavadoras, revocando en parte el Auto Interlocutorio 356/2021 (fs. 36 a 42).
II.4. Se tiene memorial presentado el 31 de marzo de 2022, ante el Juez demandado, por Yeimy Muñoz Pérez, Responsable Distrital DIRCABI Oruro -hoy peticionante de tutela- formulando incidente de nulidad de obrados (fs. 51 a 52 vta.).
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 223/2022 de 11 de mayo, el Juez demandado declaró sin lugar e infundado el señalado incidente, interpuesto por la entidad impetrante de tutela (fs. 76 a 79).
II.6. Por Auto de Vista 37/2022-SP1 de 17 de mayo, José Miguel Vásquez Castelo y Eve Carmen Mamani Roldan, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental formulado por la entidad accionante contra el Auto Interlocutorio 223/2022 (fs. 80 a 81).