SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2024-S2

Fecha: 25-Jun-2024

2.- DISPONGA MI LIBERTAD INMEDIATA” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: a) Con la documentación adjunta, consistente en su certificado de nacimiento y cédula de identidad, así como, el certificado de defunción de Oscar Rudy Seas Lijeron, acreditó su condición de hija del prenombrado; b) Habiéndose producido el fallecimiento de su padre, la demandada por motivos que desconoció, le impidió ingresar a su domicilio para estar presente en el velorio del difunto; c) La SCP 0715/2016-S3 de 17 de junio, estableció la prohibición de emplear el cuerpo de una persona fallecida como medio para lograr la satisfacción de fines económicos o de otra índole; en ese sentido, sería posible activar este mecanismo de defensa para la protección de los derechos a la libertad espiritual, a la dignidad, a la religión y al culto de los familiares de los difuntos y de estos, debiendo en consecuencia, aplicarse dicho fallo constitucional al presente caso; puesto que, según los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las Sentencias Constitucionales Plurinacionales tienen carácter vinculante y obligatorio; d) La Constitución Política del Estado reconoce las creencias religiosas y para su fe católica es importante despedirse de su progenitor; y, e) Solo pretendía ver a su padre por última vez; además, ante la actitud renuente de la demandada, solicitó la asignación de un custodio policial para asistir al velorio del prenombrado.

I.2.2. Informe de la demandada

Saida Morales, no presentó informe escrito alguno, ni se apersonó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 10 vta. a 13, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la demandada permita el ingreso de la accionante al recinto donde se velaba el cuerpo sin vida de Oscar Rudy Seas Lijeron; a ese fin, también ordenó oficiar al Comando Departamental Santa Cruz de la Policía Boliviana, para que le asigne un efectivo policial a objeto de resguardar su seguridad e integridad física en el velorio de su progenitor; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme establecen los arts. 125 de la CPE; y, 46 y 47 del CPCo, la acción de libertad procede cuando “…la vida está en peligro o la libertad está en riesgo y que algún procedimiento indebido ilegalmente perseguido o un procesamiento indebido ilegalmente perseguido…” (sic); en ese sentido, “…al presente conforme a las tipologías antes mencionadas vamos a aplicar la acción de libertad restringida toda vez que está opera ante restricciones a la libertad en el sentido de que la libertad no es estar libre nomás, sino también la Libertad en un sentido amplio es el poder desplazarse de un lugar a otro sin que ninguna otra persona le interrumpa en el derecho a la locomoción de eso se trata la libertad, ser libres de ir de un lugar a otro” (sic); 2) Cuando una persona impide el desplazamiento de otra, vulnera el derecho a la libertad, lo mismo ocurre cuando se prohíbe el ingreso a ciertos recintos, “…que por su naturaleza deben ser abiertos no deben ser privados…” (sic); como es el caso de los velorios, los cuales por costumbre son públicos, debido a que, tienen la finalidad de que los familiares se despidan del difunto; en ese sentido, la demandada al restringir a la peticionante de tutela el ingreso al velorio de su padre, incurrió en vulneración del derecho a la locomoción; y, 3) Respecto al derecho a la dignidad del difunto, la SCP 0715/2016-S3 estableció que: “…las personas cuando morimos abandonamos este lugar en la vida, tenemos un tiempo para que las personas que morimos podamos ser visitadas en última instancia por nuestros seres queridos y eso es el derecho a la dignidad, se trasunta más allá de lo que uno está vivo, o sea cuando ya está muerto también se debe de respetar ese derecho a la dignidad de quién ya no está vivo, en ese entendido la Sentencia Constitucional 0715/2016-S3 de 17 de junio del 2016 es vinculante en el entendido que protege el ámbito del derecho a la libertad en los cuales se utiliza el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de intereses económicos y otros intereses y hacemos hincapié en otros intereses al restringir la entrada de la hija para poder ver al padre que ya está muerto existirían subjetivamente otros intereses…” (sic).