SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2024-S2
Fecha: 25-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2022, cursante a fs. 5 y vta., la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de junio de 2022, al promediar la 1:00 horas, se produjo el fallecimiento de su padre -Oscar Ruddy Seas Lijeron-; empero, Saida Morales -actual pareja del nombrado y ahora demandada- le impidió ingresar a su domicilio para presenciar el velorio del cuerpo de su progenitor, privándole de esa manera de su derecho a la libertad de locomoción, pese a que existe amplia jurisprudencia constitucional sobre el derecho de los familiares de personas fallecidas, vinculado a aspectos espirituales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar disposición constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: “…ordene al señor juez hoy accionada valore mi memorial la observación de liquidación de pensiones una vez mi persona este en libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 2.- DISPONGA MI LIBERTAD INMEDIATA” (sic).
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Considerando lo señalado, corresponde determinar si a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad, es posible precautelar el derecho a la libertad de locomoción o si, por el contrario, ambos derechos se encuentran diferenciados y tienen regula