SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 7 de junio de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 8 y 252 bis del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. El 2 de dicho mes y año, en aplicación del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó cesación de su detención preventiva para que pueda ser internado en la Clínica Neuropsiquiátrica Monte Sinaí al sufrir de una patología grave; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa no se señaló día y hora de audiencia para resolver su situación jurídica. Extremos que fueron ratificados en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, el 8 de junio de 2022, conforme se advierte del acta cursante de fs. 20 a 21, precisó que el 2 de dicho mes y año, por memorial presentado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, retiró el recurso de apelación incidental interpuesto.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se señale día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de junio de 2022, cursante de fs. 18 a 19 vta., manifestó que, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 185/2022 de 18 de mayo, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada con base en el art. 239.1 del CPP; por lo que, al no proveer las respectivas fotocopias, el 31 de igual mes y año, el expediente fue remitido en original a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Posterior a la remisión del expediente, el “3” -siendo lo correcto 2- de junio de dicho año, el accionante erróneamente presentó el retiro del referido recurso ante su Despacho y no así ante la citada Sala Penal; asimismo, en ese memorial solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva, mereciendo el decreto de 6 de ese mes y año, por el que se indicó que el accionante este al Libro de Altas y Bajas, ello en espera de la resolución del recurso de apelación interpuesto y evitar emitir fallos contradictorios. Finalmente, si el nombrado se vio agraviado con el decreto de 6 de junio de 2022, debió interponer los recursos que la ley le franquea previamente a acudir a la acción de libertad.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 130/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que el accionante no advirtió que el expediente se encontraba en el Tribunal de segunda instancia, donde se consideraría la cesación de la detención preventiva en grado de apelación incidental, razón por la que el Juez ahora accionado no pudo señalar nueva audiencia para atender la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva al estar pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto; por consiguiente, dicha autoridad judicial no vulneró derecho alguno.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.