SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2024-S2
Fecha: 25-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el 20 de junio de 2022, dos funcionarios policiales ejecutaron el Mandamiento de Apremio 19/2022 emitido por la autoridad accionada en su contra, a pesar que se explicó a los mismos que ya canceló el total de la asistencia familiar devengada, siendo trasladado desde su domicilio laboral ubicado en Yacuiba del departamento de Tarija hasta el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz e impidiéndole inclusive comunicarse con su familia; aspecto que también puso a conocimiento de las autoridades del “Régimen Penitenciario” y de la Jueza accionada por memorial presentado en igual data; empero, la misma no emitió una respuesta pronta y oportuna, lo que ocasionó que continúe privado de su libertad, dejándolo en total indefensión, resultando de esta manera ilegal su privación de libertad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Sobre el particular, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, citando a su vez los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, sobre este tópico procesal, precisó que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de