SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2024-S3

Fecha: 10-Jun-2024

En el mismo sentido sobre el derecho a la vida, el impetrante de tutela no estableció de manera precisa y tampoco presentó prueba alguna sobre la manera en la cual la dilación indebida en la que incurrió la ahora accionada pone en peligro su integrid

Otras consideraciones

De los antecedentes tenemos que la raíz de la presente acción tutelar se encuentra en un proceso de homologación de asistencia familiar donde la tutela de un menor de edad fue concedida a su padre, pero no obstante la madre sin autorización alguna se llevó al menor hasta una localidad lejana, situación que generó que el progenitor ahora accionante primero intente un rescate por vía jurisdiccional y después solicite la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, de lo que se puede colegir que dentro de dicho proceso se encuentran en juego los derechos de un menor de edad, aspecto que debe ser privilegiado desde todo punto de vista más sobre todo los operadores de justicia al tratarse de un grupo vulnerable que goza de protección reforzada, más aun cuando la accionada en el proceso familiar incumple una disposición judicial, al retener ilegalmente a su hijo menor de edad, incurriendo probablemente en una retención del mismo tipo, en tal sentido de acuerdo a lo supra descrito se tiene que solicitud de remisión de obrados ante el Ministerio Público presentada el 15 de marzo de 2024 por el accionante ante el Juez de la causa, fue respondida por decreto de 18 de igual mes y año, mediante el cual el Juez de la causa dispuso se remitan antecedentes al Ministerio Público, determinación que a la interposición de la presente acción tutelar no se había cumplido, aspecto corroborado por el informe de la accionada, llamando poderosamente la atención la demora injustificada, máxime tomando en cuenta lo desarrollado en el presente apartado, debiendo en lo futuro tener especial cuidado tanto la accionada como el titular del despacho.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2024 de 3 de mayo, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Doceava de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, disponiendo en la misma forma que la Jueza de garantías.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA

        Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

           MAGISTRADO