SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
En ese mérito el presunto acto lesivo fue cumplido momento antes de la interposición de la acción de libertad, de modo que es de aplicación la acción de libertad innovativa; no obstante, tanto la Auxiliar como la Secretaria remitieron el legajo proce
Consiguientemente, el Juez de garantías, al denegar la acción tutelar, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 36/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. ANÁLISIS DEL CASO
- En ese mérito el presunto acto lesivo fue cumplido momento antes de la interposición de la acción de libertad, de modo que es de aplicación la acción de libertad innovativa; no obstante, tanto la Auxiliar como la Secretaria remitieron el legajo proce