SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
III. ANÁLISIS DEL CASO
En la problemática jurídica planteada, el solicitante de tutela alegó la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psicológica, a la libertad, a la petición, a la justicia; y, garantía del debido proceso; toda vez que, habiendo sido rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante memorial con cargo de recibido el 25 de abril de 2022, presentó el recurso de apelación incidental, sin que hasta la interposición de presente acción de libertad -27 de junio de igual año-, la Secretaria y la Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, no remitieron el legajo de las piezas principales a la sala de turno a efectos de que se resuelva la apelación incidental planteada.
Dicho ello, se tiene que el peticionante de tutela refirió que, desde la interposición del recurso de apelación, no fueron remitidos los antecedentes en alzada a la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pese a que en reiteradas ocasiones se comunicó con la Secretaria del Juzgado -hoy accionada- para pedirle que realizara el envío del legajo de las piezas principales correspondientes, es así que el 6 de mayo del 2022, presentó memorial solicitando el envío de la apelación, y el Juez de la causa por providencia instruyó que la Secretaria informe sobre los extremos señalados, y luego del informe, ordenó la remisión ante la sala penal de turno.
Por lo que este legajo de apelación fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo devuelto en dos ocasiones; en razón de habérselos observado porque se encontraban incompletos y hasta la interposición de esta acción tutelar, no se efectivizó, habiendo transcurrido más de dos meses sin ser subsanada la merituada apelación incidental, pese a la solicitud en forma amigable realizada a la Auxiliar del Juzgado quien no quiso proporcionar ni su nombre y la Secretaria del juzgado contra quienes se interpuso la presente acción de libertad, toda vez que son estos hechos dilatorios que repercuten en el derecho a la libertad del accionante que se encuentra con detención preventiva.
Por otra parte, conforme al Fundamento II.2 del presente fallo constitucional, se tiene el Informe de 28 de junio de 2022, mediante el cual Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada- afirmó que el abogado del impetrante de tutela no coadyuvó con la totalidad de las fotocopias para armar el legajo de apelación toda vez que el proceso penal tendría seis cuerpos; cuando se le pidió al mismo que proporcionara dichas fotocopias indicó que con las resoluciones y la notificación serían suficientes para la remisión en apelación, por lo que previo informe así se hizo, y posteriormente ante las devoluciones y observaciones de la secretaria de cámara de la Sala Penal Cuarta, nuevamente le insistió al indicado abogado que sacara las fotocopias faltantes; empero, se negó a ello es más, dándole un trato irrespetuoso, por lo que conforme señaló ella misma tuvo que proporcionar los recaudos necesarios para cubrir los actuados observados, encontrándose ya remitido el legajo completo con cargo de recibido de 27 de junio de 2022 a horas 12:21 (fs. 18).
Del mismo modo, María José Bilbao la Vieja Flores, Auxiliar del Juzgado antes citado, emitió informe indicando que hizo todo lo posible por remitir el proceso a pesar de los malos tratos y falta de respeto del abogado del hoy solicitante de tutela, siendo que por cumplir con todo el legajo en apelación agotó las boletas de copias que les otorga el Consejo de la Magistratura para el juzgado; manifestando que, dentro de las obligaciones de la auxiliatura está el coadyuvar con la Secretaría del Juzgado en el cumplimiento de sus labores como se vino realizando, encontrándose ya remitido el referido legajo en apelación a la sala.
Se advierte que por providencias de 16 de mayo y 8 de junio del 2022 cursantes a fs. 23 y 24, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó en dos ocasiones la remisión del legajo de apelación y posterior a ello se tiene la remisión a la sala debidamente subsanada la observación por nota de atención con cargo de recibido de 27 de junio de 2022 a horas 12:21 es decir, tres horas antes de la presentación de la presente acción tutelar.
En ese orden de ideas, de conformidad al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente la reparación o que se disponga el cese del hecho infractor, sino también de advertir a las autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional, aunque el acto lesivo hubiere desaparecido, siendo el mecanismo de reclamación la acción de libertad innovativa, que tiene como propósito evitar lesiones sucesivas causadas por acciones u omisiones similares.
Ahora bien, conforme lo informado y documentación que adjuntan las accionadas en la presente acción de libertad, se tiene que Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria y María José Bilbao la Vieja Flores, Auxiliar ambas del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, sorteada la apelación, remitieron el legado de las piezas principales a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, el mismo fue observado en dos ocasiones mediante providencias de 16 de mayo y 8 de junio de 2022 por Secretaría de la precitada Sala; por lo que, contrastando con lo expresado por la peticionante de tutela en su memorial de demanda, se tiene que las accionadas cumplieron con la remisión en dos oportunidades, existiendo piezas documentales faltantes que la parte accionante entendió que eran innecesarias por lo que no las proporcionó; exigencia de parte de la Secretaria de Sala que fue subsanada y remitida conforme se tiene de la nota de atención de 27 de junio de 2022 a horas 12:21; es decir previamente a la presentación de la acción de libertad que fue planteada el mismo día pero a horas 15:23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. ANÁLISIS DEL CASO
- En ese mérito el presunto acto lesivo fue cumplido momento antes de la interposición de la acción de libertad, de modo que es de aplicación la acción de libertad innovativa; no obstante, tanto la Auxiliar como la Secretaria remitieron el legajo proce