SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El accionante por memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante a fs. 10 a 11, manifestó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito de violación mediante Resolución 232/2021 del 14 de mayo, el Juez Tercero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, posteriormente el referido juez por Resolución 246/2022 de 7 de abril, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, mediante memorial del 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental para que se remita antecedentes ante el Tribunal de alzada.
Es así que el 6 de mayo de 2022, presentó memorial solicitando la remisión de la apelación, y el mencionado Juez Tercero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, por providencia de 9 del mismo mes y año, instruyó que la Secretaria informe sobre los extremos señalados, y luego de este informe, ordenó la remisión ante la sala penal de turno. Legajo de apelación que habría sido remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de forma incompleta; por lo que, fue devuelto debidamente observado y hasta la interposición de esta acción tutelar, no se habría remitido la complementación de los actuados, pese a la solicitud en forma amigable ante la Auxiliar del juzgado quien no quiso proporcionar su nombre ni el de la Secretaria del juzgado, contra quienes interpone la presente acción de libertad.
En consecuencia, manifestó la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psicológica, a la libertad, a la petición, a la justicia; y, garantía del debido proceso, conforme a los arts. 15 I., 22, 23 I., 24, 115 I. y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
En tal razón solicitó se conceda la tutela, conforme a los art.125, 126 y 127 de la CPE, con señalamiento de día y hora de audiencia de apelación incidental.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho interpuesta, así como los informes emitidos por las accionadas, contrastado con la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se observó que “… en dos oportunidades la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta devolvió el legajo de apelación al juzgado de origen, realizando observaciones e indicando que existirían piezas faltantes; es decir, no es que no se haya remitido la apelación sino que la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta por un exceso de formalismo, devolvió el legajo de apelación en dos oportunidades, impidiendo con ello definir y resolver el recurso de apelación presentado contra la Resolución 246/2022…” (sic); y, b) Por otra parte, mediante oficio se estableció que la apelación reclamada ya fue remitida y recepcionada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 27 de junio de 2022, a horas 12:21 pm. por lo que la acción tutelar ya habría sido cumplida.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, la parte impetrante de tutela solicitó que el Juez de garantías se pronuncie respecto al cumplimiento a lo dispuesto en los arts.251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de la remisión del legajo de apelación y complemente indicando el plazo en que debe realizarse dicha remisión.
El Juez de garantías, aclaró que, a tiempo de pronunciar la Resolución, señaló que ya se remitió el legado de apelación a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la secretaria de dicha sala, por su excesivo formalismo y ritualismo devolvió el legajo, retardando el trámite e impidiendo la definición de la situación jurídica del ahora accionante, manteniendo firme la resolución pronunciada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. ANÁLISIS DEL CASO
- En ese mérito el presunto acto lesivo fue cumplido momento antes de la interposición de la acción de libertad, de modo que es de aplicación la acción de libertad innovativa; no obstante, tanto la Auxiliar como la Secretaria remitieron el legajo proce