SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fanny Moreno Sotelo –hoy accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de peculado, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, dictó la Sentencia 07/2017 de 3 de marzo, declarándola culpable del ilícito de peculado, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad (fs. 3 a 11 vta.).
II.2. Contra la Sentencia precedente, la demandante de tutela planteó recurso de apelación restringida de 27 de marzo de 2017 (fs. 12 a 21 vta.); instancia en la cual, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista 041/2021 de 27 de septiembre, declarándolo improcedente (fs. 22 a 32 vta.).
II.3. La Resolución de alzada fue objeto del recurso de casación de 14 de octubre de 2021, por parte de la impetrante de tutela (fs. 33 a 35 vta.); que mereció el Auto Supremo 205/20212-RA de 11 de abril, por el que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo declaró inadmisible (fs. 36 a 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fall