SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2024-S3

Fecha: 10-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memoriales presentados el 9 y 15 de agosto de 2022, cursantes de fs. 44 a 47 vta.; y, 64 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2020, como consultor individual en línea en el cargo de (Personal de Apoyo II – Técnico Soporte Informativo IV) para la Unidad de Sistemas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Renovaron la relación laboral bajo el Contrato 095/2021 de 8 de enero, en la modalidad de personal eventual en la Partida 110, en el cargo de Apoyo Administrativo en Centros de Salud I, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; entre las funciones que debía cumplir estaban controlar la asistencia del personal contratado en la modalidad de consultores en línea en el área de salud, hacer el seguimiento a los procesos de contratación para el Centro de Salud Apote, realizar cronogramas de turnos incluidos sábados y domingos, y la emisión de los certificados de vacunación dando cumplimiento a los instructivos de la Secretaria de Salud y Deportes del indicado Gobierno Autónomo Municipal.

No obstante, la vigencia del Contrato -095/2021-, de manera continua, permaneció trabajando hasta el 16 de febrero de 2022 como en otros casos con el permiso de la Secretaria de Salud y Deportes del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por las exigencias de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19); puesto que, al “día siguiente” -17 del indicado mes y año-, Jhonny Chila Soliz, Director del Centro de Salud Apote, le dio a conocer el informe arbitrario con CITE: HBSQ-JRRHH-LNFS 720/2022 -de 16 del citado mes y año-, donde señalaba que su persona ya no debía presentarse a marcar en el registro biométrico o acceder a cualquier documentación o información ni desempeñar funciones hasta nuevo aviso impidiéndole de esa manera su ingreso. Posteriormente tuvo que hacer entrega de la documentación, el inventario y descargos en presencia del Director del Centro de Salud Apote.

Asimismo, por memorial presentado el 11 de marzo de 2022, solicitó al Alcalde ahora accionado, la reincorporación laboral por haberse operado la tacita reconducción; puesto que, su persona trabajó por cuarenta y siete días de haber concluido su contrato, desempeñando sus funciones de manera continua, con el permiso de la Secretaria de Salud y Deportes del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba por las exigencias del COVID-19. De igual manera dio a conocer que, en ese entonces, su hijo contaba con apenas ocho meses de edad; por lo que, su despido afectaba a sus derechos; ya que, no le cancelaron los días trabajados, tampoco le permitieron recoger las boletas del subsidio -se entiende de lactancia-.

El 5 de abril de 2022, le notificaron con el Informe Legal con CITE: AJ-HBS Q/ 063/2022 -de 15 de marzo-; por el cual, le indicaron que se tomó la decisión de no contratarlo por no presentar los documentos requeridos y por no contar con la experiencia especifica; empero, de manera contradictoria, en el cargo -de Apoyo Administrativo C.S. I.- designaron a una persona que tenía un contrato de lavandería; asimismo, cuando su persona fue contratado, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no contaba con el manual de funciones aprobado y respecto al subsidio de lactancia, el mismo debió ser cumplido por el empleador.

Cuando presentó su reclamo ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del indicado departamento se opuso a cualquier arreglo y mostró su falta de voluntad para resolver su reclamo en la vía conciliatoria, además de intimidarle con iniciarle procesos penal y administrativo por designaciones ilegales, razón por la que no planteó acciones en resguardo de sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a un salario justo; asimismo, -de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional se entiende también a la garantía de inamovilidad laboral-; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: “…la cancelación de los salarios adeudados, y las lactancias que se adeudan a cancelación de los salarios no pagados y la cancelación de las asignaciones familiares beneficios de lactancia hasta el cumplimiento de un año de mi hijo” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 209 a 210, en el que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, en audiencia a través de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de sus representantes legales mediante informe presentado el 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 169 a 175, así como en audiencia manifestó que: a) El accionante debió acudir a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el objeto de promover el proceso de reincorporación laboral y dilucidar su permanencia, teniendo además la vía jurisdiccional; empero, interpuso directamente la acción de amparo constitucional, lo que resulta improcedente; b) La acción de defensa fue presentada después de los seis meses, incumpliendo el principio de inmediatez para la protección de los derechos, correspondiendo su rechazo; c) Respecto al proceso en la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “…es totalmente FALSO, NUNCA EXISTIÓ UN PROCESO POR REINCORPORACIÓN LABORAL como determina el DS 049, R.M. 868/2010…” (sic), en ese entendido, fue otro caso de denuncia por pago de beneficios sociales o pago de salarios y otros derechos, en el que no se llegó a ningún acuerdo porque no existió relación laboral en el periodo que se reclamó; d) Los hechos afirmados por el accionante son falsos; puesto que, su contrato como trabajador eventual concluyó el 31 de diciembre de 2021 y no fue trabajador del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del señalado departamento en la gestión 2022; ya que, no cumplía con el perfil requerido para el cargo, razón por la cual no se lo contrató; sin embargo, aprovechando que el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) se descuidó en darle de baja en el sistema y la considerable cantidad de personas que ingresan al Centro de Salud Apote, continuó marcando el ingreso en el sistema biométrico, sin que exista en su mayoría la marcación de salida, sin consentimiento ni autorización de RR.HH. del señalado Gobierno Autónomo Municipal y las veces que se lo encontró merodeando por dicho Centro de Salud, se procedió a retirarlo; por lo que, se tiene un total de veintisiete días marcados ilegalmente en dos meses, sin haber realizado ningún tipo de trabajo o servicio para el indicado Centro de Salud; e) De los cuarenta y siete días que refiere haber trabajado el accionante no trabajó ninguno; pese a que adjuntó dos hojas del registro biométrico, firmados por médicos que no son funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, sino del Servicio Departamental de Salud (SEDES), de quienes aprovechó el desconocimiento de su desvinculación; por lo que, tampoco se le puede reconocer la tacita reconducción, puesto que nunca tuvo un contrato a plazo fijo, solo tuvo un contrato de carácter eventual; y, f) Respecto a la tacita reconducción, no existió un solo contrato a plazo fijo con el accionante; puesto que, el primer contrato se refiere a servicios por consultoría por un periodo menos a dos meses y el segundo contrato concierne al personal eventual por once meses, a cuya conclusión, no existía ningún vínculo laboral; por lo que, no existe ni siquiera un solo contrato a plazo fijo para efectuar la conversión a contrato indefinido como pretende forzar el accionante. Por lo expuesto pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Tercero-, mediante Resolución AAC-0073/2022 de 29 de agosto, cursante de fs. 211 a 214 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Los contratos suscritos por el accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del señalado departamento, son diferentes; por cuanto, el primero se refiere a servicios de consultoría en línea como (Personal de Apoyo II – Técnico Soporte Informativo IV) y el otro contrato de personal eventual como Apoyo Administrativo en un Centro de Salud con relación al Hospital “Dr. Benigno Sánchez” Quillacollo, ambas funciones son distintas, sin que exista un contrato posterior, con el objeto de considerar la tacita reconducción; 2) Con relación a las asignaciones familiares respecto al hijo menor de edad del accionante, nació el 24 de mayo de 2021, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional -9 de agosto de 2022-, ya cumplió un año edad; por lo que, no corresponde mayor análisis por encontrarse fuera de consideración en el ámbito constitucional, puesto que tales derechos tuvieron vigencia hasta el 24 de mayo del referido año, en ese entendido, no procede la inamovilidad laboral con relación a contratos laborales a plazo fijo, en el sector público o privado y los trabajadores conocen la fecha cierta de la conclusión de la relación laboral; y, 3) No corresponde considerar y resolver aspectos relacionados a la tacita reconducción de los contratos laborales y determinar la continuidad laboral en el último cargo, aspectos que deben ser dilucidados en la jurisdicción laboral.