SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Certificado de nacimiento expedido por la Oficialía 30901001, Libro LIBN-42, Partida 36, Folio 36 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se establece que el menor de edad AA, nació el 24 de mayo de 2021, siendo sus progenitores Ariel Parra Rocha -hoy accionante- y Karla Andrea Urquidi Quiroga (fs. 51).
II.2. Cursan los siguientes contratos: i) Contrato 995/2020 de 19 de noviembre, de Consultoría en Línea Modalidad Menor, Secretaría Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial, suscrito por Angelina Zeballos Corani, Alcaldesa en suplencia legal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el accionante, con el objeto que desempeñe las funciones de Consultor en Línea (Personal de Apoyo II – Técnico Soporte Informativo IV) para la Jefatura de Tecnologías de Información gestión 2020, con un plazo de vigencia del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 3 a 5); y, ii) Contrato 095/2021 de 8 de enero, en la modalidad de Contrato eventual Hospital “Dr. Benigno Sánchez” Quillacollo, suscrito por la Alcaldesa en suplencia legal del señalado Gobierno Autónomo Municipal y el accionante, con el objeto que desempeñe las funciones de Apoyo Administrativo Centros de Salud I, con un plazo de vigencia del 8 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 6 a 7 vta.).
II.3. Por Memorando RR.HH.-HBS/02/2022 de 15 de febrero, emitido por Lourdes Noelia Fiorilo Soliz, Responsable de RR.HH. del Hospital “Dr. Benigno Sánchez” Quillacollo del departamento de Cochabamba, se instruyó al accionante, presentar la documentación original del perfil para optar al cargo de Apoyo Administrativo C.S. I. en el plazo de veinticuatro horas (fs. 16).
II.4. Consta memorial presentado el 11 de marzo de 2022, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; por el cual, el accionante solicitó su reincorporación laboral fundada implícitamente en la inamovilidad laboral por tener un hijo menor a un año de edad y la existencia presunta de la tacita reconducción (fs. 31 a 32).