SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 21 a 23 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando desde el 7 de enero de 2019, como Técnico I de manera ininterrumpida hasta el 31 de mayo de 2022, prescindieron de sus servicios sin justificativo establecido por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, mediante Memorando SG 01/2022 de 30 de mayo; asimismo, realizó varias solicitudes verbales a “las oficinas correspondientes” pidiendo reincorporación laboral, sin obtener respuesta.

Por consiguiente, acudió ante la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando despido injustificado solicitando se resuelva su situación laboral con su reincorporación; extremo que fue rechazado en la audiencia de conciliación celebrada con los representantes legales de la Alcaldesa hoy accionada; sin embargo, dicha Jefatura Departamental emitió la “…CONMINATORIA MTEPS/JDTP-N° 022/22 (CONMINATORIA REINCORPORACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS)…” (sic) -siendo lo correcto Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 022/22 de 18 de agosto de 2022-; por la cual, se conminó a la Alcaldesa ahora accionada que proceda con su reincorporación laboral, en el plazo de tres días desde su legal notificación, diligencia que fue realizada el 19 de igual mes y año; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se procedió a su reincorporación.

I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I, 49.III, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Que la Alcaldesa hoy accionada dé cumplimiento a la “…CONMINATORIA MTEPS/JDTP-N°022/22 (CONMINATORIA REINCORPORACION POR DESPIDOS INJUSTIFICDOS)…” (sic), -Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 022/22 de 18 de agosto de 2022-, que conmina a su reincorporación en el cargo como Técnico I que ocupaba, respetando su antigüedad; asimismo, se le pague los sueldos devengados desde su desvinculación laboral correspondiente a junio, julio, agosto y parte de septiembre de 2022, y cumpla con los aportes ante la seguridad social que le fueron suspendidos; y, b) Se regulen los honorarios profesionales de su abogado y costos judiciales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 9 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Hasta la fecha -de audiencia de consideración de esta acción tutelar- no existe memorando de reincorporación laboral; 2) A partir de enero de 2022, se le redujo el sueldo intempestivamente, vulnerando su derecho al salario justo; y, 3) Se vulneró su derecho a la estabilidad laboral porque la despidieron injustificadamente, sin tomar en cuenta que realizaba trabajos propios de la “institución”, con la designación equivocada de “eventual”; por lo que, solicitó el cumplimiento de la Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 022/22 de manera inmediata, el pago de sus sueldos devengados desde junio y sus aportes a la seguridad social.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, a través de sus representantes legales y abogados mediante informe presentado el 9 de septiembre de 2022, cursante a fs. 39 y vta. manifestó que: i) Mediante CITE CAMC-DRRHH 355/2022 de 1 de igual mes, se recomendó la reincorporación dispuesta en favor de la accionante; empero, no para el pago de sueldos devengados, extremos que se hicieron conocer a la nombrada vía WhatsApp “…para que pueda pasar por la unidad de recursos humanos para la respectiva notificación…” (sic); y, ii) La accionante fue contratada como personal eventual y no se encuentra contemplada en los alcances de la Ley General de Trabajo y la Ley del Estatuto del Funcionario Público; ya que, su contrato finalizó el 30 de mayo de 2022.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 72/2022 de 9 de septiembre, cursante de fs. 49 a 51 vta., concedió la tutela solicitada en forma provisional, ordenando a la Alcaldesa hoy accionada, el cumplimiento íntegro de la Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 022/22, sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: a) La determinación de la legalidad o ilegalidad de la desvinculación laboral no es competencia de la jurisdicción constitucional, sino de la vía administrativa o judicatura laboral; por lo que, corresponde verificar el incumplimiento de dicha Resolución Administrativa de Reincorporación, sin perjuicio de plantearse los recursos correspondientes en sede administrativa; b) La accionante al acudir ante la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando el despido injustificado, obtuvo la indicada Resolución Administrativa de Reincorporación, que conminó a la reincorporación de la nombrada al mismo puesto y escala salarial, así como a los demás derechos laborales que le fueron restringidos; c) La Alcaldesa ahora accionada fue notificada con la Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 022/22, advirtiéndose por su informe presentado el 9 de septiembre de 2022; por el cual, refirió que se realizaron gestiones para la reincorporación que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se efectivizó, teniéndose una recomendación; y, d) La tutela concedida tiene un carácter provisional; por lo que, la conminatoria de reincorporación laboral es susceptible de impugnación.