SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificado de Trabajo G.A.M.C. D. RRHH. 224/2022 de 9 de agosto, suscrito por Hugo Alberto Rodríguez Añez, Jefe de la Unidad de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; por el cual, certifica que Faviola Faviana Flores Kuno -hoy accionante- con Cédula de Identidad 6730744 expedida en el citado departamento, desempeñó sus funciones en el referido Gobierno Autónomo Municipal en el cargo de Técnico II, condición personal eventual, en el Programa de Fortalecimiento al Concejo Municipal, de acuerdo al siguiente detalle: del 7 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, del 6 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, del 7 de enero hasta el 31 de diciembre 2021; y, del 10 de enero hasta el 30 de mayo 2022 (fs. 8).

II.2.  Mediante Memorando SG 01/2022 de 30 de mayo, suscrito por el Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; por el que, comunicó a la accionante que la conclusión de su contrato se produciría a partir del 31 de mayo de 2022, agradeciéndole por sus servicios prestados, con cargo de recepción de 1 de junio de igual año a las 8:06 horas y firma poco legible (fs. 9).

II.3.  Por Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 022/22 de 18 de agosto de 2022, emitida por Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la cual, se conmina a Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del referido departamento -ahora accionada- a la reincorporación inmediata por estabilidad laboral de la accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles en el mismo rango de la escala salarial que percibía en el momento de su desvinculación laboral, así como a los demás derechos laborales que le fueron restringidos (fs. 17 a 19); la cual fue notificada a la citada Alcaldesa hoy accionada a través de Nota con CITE MTEPS-JDTP 167/22 de 19 de igual mes y año(fs. 15).