SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.      Cursa la acreditación efectuada por el Comité Ejecutivo de la FUL de la UATF de 20 de agosto de 2021, por la cual, se acreditó al bloque de estudiantes de la “Facultad de Enfermería” de dicha Universidad, con funciones hasta el 5 de agosto de 2024, conformado por: Patricia Sanabria Morales como Secretaria Ejecutiva -ahora accionante-; Itsel Delgado Rojas como Secretaria de Relaciones y otros (fs. 6).

II.2.      Consta Nota de 5 de febrero de 2022, dirigido a la accionante, con referencia “Respuesta a Solicitud de Situación de Proceso”; por el cual, “Matías Tirado P.”, Ricardo Ariel Marín y “Roberto Alfaro F.”, miembros del Comité Ejecutivo de la FUL de la UATF, señalaron que, con relación a su solicitud de 27 de enero del citado año, respecto a que si existiese algún proceso vigente en la que fue suspendida, dicho proceso no tuvo continuidad por falta de pruebas que respalden las denuncias; por lo que, su persona puede retomar y continuar fungiendo como Secretaria Ejecutiva del Bloque Estudiantil de la “Facultad de Enfermería” de la señalada Universidad (fs. 5 vta.).

II.3.      Mediante Nota presentada el 15 de febrero de 2022, ante la accionante; por la cual, el Tribunal de Honor de la UATF, con referencia: “Respuesta a la solicitud de proceso”, refirió que en dicho Tribunal no existe denuncia o proceso contra su persona; por lo que, mantendría su calidad de Secretaria Ejecutiva de la “Facultad de Enfermería” de la señalada Universidad, al ser electa de forma legal y democrática (fs. 5).

II.4.      Por Nota UATF/RECT/CAR/ 0494/2022 de 26 de abril, dirigida a la accionante, Pedro Guido López Cortes, Rector de la UATF, en respuesta del porque no se la convocaba a las sesiones del Consejo Universitario, remitió el Informe Legal UATF/A.J./INF/ 278/2022 de 21 de igual mes, haciendo conocer que en la Asamblea General Estudiantil de la Facultad de Ciencias de la Salud de 23 de septiembre de 2021, se resolvió suspenderla de su cargo de Secretaria Ejecutiva por tres años, decisión que fue plasmada en la Resolución Facultativa 001/2021 de 23 de septiembre, suscrito por los miembros del bloque de estudiantes acreditados; en la cual, Itsel Delgado Rojas asumió las funciones de Secretaria Ejecutiva; asimismo, mediante Nota de 4 de octubre de 2021, dicho Bloque estudiantil hizo conocer al Decano de dicha Facultad que la accionante fue destituida del cargo que ocupaba, además de emitir la Magna Asamblea Estudiantil, el Voto Resolutivo 01/2022 de 22 de marzo, respaldando a la nueva Secretaria Ejecutiva, rechazando la acreditación efectuada por la CUB en favor de la nombrada, declarándola persona no grata para la señalada Facultad; por lo que, concluyó que existe un conflicto de representatividad de la Facultad en su estamento estudiantil que debe ser solucionado por la FUL y por la CUB (fs. 7 vta. a 10).

II.5.      Cursa memorial presentado el 4 de mayo de 2022, ante el entonces Presidente de la CUB; por el cual, la accionante, exigió respuesta fundamentada con relación a los siguientes puntos: i) Se informe sobre si fue acreditada Itsel Delgado Rojas como Secretaria Ejecutiva de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UATF; ii) Se informe si la CUB, dejó sin efecto la acreditación de su persona de 11 de febrero de 2022; y, iii) Solicitó que por las vías que corresponda, se resuelva esa problemática y se la ratifique como Secretaria Ejecutiva de la mencionada Facultad, siendo una atribución del Presidente de la CUB, definir los conflictos existentes en el estamento estudiantil (fs. 3 a 4 vta.).

II.6.      Consta memorial presentado el 22 de junio de 2022, ante Walter Junior Nakashima Puerta, Presidente de la CUB -hoy accionado-; por el cual, la accionante exigió respuesta fundamentada a su memorial presentado el 4 de mayo del citado año, pidiendo solución al conflicto de representación estudiantil en la Facultad de Ciencias de la Salud de la UATF (fs. 11 a 12).

II.7.      Mediante memorial de 9 de agosto de 2022, dirigido al Presidente de la CUB hoy accionado, con referencia: “POR ULTIMA VEZ REITERO RESPUESTA”; la accionante exigió respuesta a los memoriales presentados el 4 de mayo y 22 de “mayo” -siendo correcto junio- de igual año, advirtiendo acudir a las vías judiciales (fs. 14).

II.8.      Cursa Carta Notariada de 15 de agosto de 2022, dirigido al Presidente de la CUB hoy accionado, con referencia “POR ULTIMA VEZ REITERO SOLICITUD DE RESPUESTA”, a las Notas presentadas el 4 de mayo y 22 de junio del señalado año, advirtiendo con acudir a las vías constitucionales (fs. 13); asimismo, se adjunta la Certificación de entrega de Carta Notariada de 15 de agosto del citado año, en la que la Notaria de Fe Pública 106 de La Paz, señaló que se constituyó a la Oficina de la CUB, ubicado en la Av. Arce, esquina calle Mariano Pinilla de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a objeto de hacer la entrega de la carta notariada firmada por la accionante, dirigido al Presidente de la CUB ahora accionado; por lo que, se constituyó a la Oficina de informaciones donde la recepcionista le manifestó que no podía dejar en esa oficina sino en la Oficina del nombrado que se encontraba cerrado, razón por la cual dejó la Carta Notariada por debajo de la puerta de dicha Oficina (fs. 18).