SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2024-S3

Fecha: 27-Jun-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica; refirió que, se lesionó su derecho a la libertad, toda vez que, solicitó cesación a la detención preventiva la cual fue negada, razón por la cual apeló la resolución de rechazo, para su remisión al Tribunal de alzada; empero, hasta la interposición de la acción tutelar, la autoridad hoy accionada no envió el expediente, habiendo pasado más de treinta y cinco días. Asimismo, manifestó que se encuentra hospitalizado desde el 28 de mayo del mismo año; por lo cual, pidió el señalamiento de una nueva audiencia de cesación conforme lo establece el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, su petición tampoco fue atendida, no hallando respuesta a la misma; por lo que, solicitó se ordene a la autoridad accionada señale la audiencia requerida y remita el Auto apelado a la Sala Penal de turno.

I.2. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Sentencia 27/22 de 3 de junio de 2022 cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La cesación a la detención preventiva, fue considerada el 28 de abril del mismo año, y a efectos de contrastar dicha información con los antecedentes procesales, e informe presentado por la autoridad accionada, se puede establecer que a la remisión del mismo, se adjuntó una baja médica del Juez accionado por ocho días de impedimento temporal es decir desde el 30 de mayo al 6 de junio de 2022 y que por Oficio 395/2022 de 31 de mayo, la autoridad judicial accionada habría solicitado la respectiva suplencia legal; b) Asimismo cursa oficio de 1 de junio del mismo año, en el cual se evidencia que la apelación fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su consideración; por lo que la vulneración a los derechos constitucionales habrían cesado; y, c) Respecto a la solicitud realizada por la parte accionante, que se trata de una acción de pronto despacho, la misma tuvo como argumento no haber obtenido respuesta alguna a su solicitud de cesación a la detención preventiva de 31 de mayo de ese año, se tiene que se señaló audiencia para el 3 de junio de igual año, por lo cual se pudo evidenciar de los antecedentes que fue respondida dicha solicitud en los términos que establece la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019-.

En vía de la aclaración, complementación y enmienda la parte impetrante de tutela solicitó que la Jueza de garantías se pronuncie respecto al señalamiento de audiencia para el 3 de junio en la tarde -igual fecha y hora de la acción tutelar- para considerar su nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, sabiendo que el cuaderno procesal se encontraba para el análisis de la acción tutelar; y, solicitó se ordene a la autoridad judicial accionada, señale nuevo día y hora de audiencia.

La Jueza de garantías, aclaró que, el señalamiento de audiencia para su nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, que era para el 3 de junio de 2022 se habría realizado dentro de lo que establece la norma procesal.