SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 13 a 15, manifestaron que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), se encuentran cumpliendo la Sentencia Condenatoria S-36/2021 de 2 de agosto -por cuatro años de privación de libertad-, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Bajo esos antecedentes, el 17 de mayo de 2022, interpusieron el incidente de redención de pena, en consecuencia por decreto de 18 de igual mes y año emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, ordenó que por Secretaría se realice el cómputo de la pena y redención; sin embargo, recién el 17 de junio del mismo año, después de casi un mes, la Secretaria ahora accionada, observó que no se adjuntó la documentación necesaria para realizar el respectivo cómputo dilatando de sobremanera la tramitación de su solicitud.
Asimismo, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, de 24 de junio de 2022, cursante de fs. 19 a 21, se ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que el 4 de mayo del mencionado año, solicitaron los oficios actualizados y pertinentes referentes a trabajo y estudio; de igual manera los certificados de permanencia y conducta fueron remitidos. El -17 de junio de ese año-, adjuntando lo observado por la Secretaria ahora accionada solicitaron día y hora de audiencia del incidente de redención de pena; por lo que el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz ordenó a dicha Secretaria que a la brevedad posible efectúe el correspondiente cómputo; empero, hasta la interposición de esta acción de defensa esa orden no fue cumplida, transcurriendo más de dos años y nueve meses privados de libertad.
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones -se infiere a la libertad- así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “PROCEDENTE” esta acción de defensa y, en consecuencia se ordene que la Secretaria ahora accionada realice el cómputo correspondiente y posteriormente se señale día y hora de audiencia para considerar el incidente de redención de pena.
I.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionada
Edith Torres Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de junio de 2022, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: a) Al momento de realizar el cómputo se observó que en el certificado de permanencia y conducta no estaba registrado el mandamiento de condena, siendo necesario ese dato; b) Por decreto de 20 del indicado mes y año, se instruyó que realice el cómputo “…mismo que es dejado por defensa pública el día de ayer, en horas de la tarde, señalándole a dicho funcionario que se iba a realizar el mismo…” (sic); y, c) No cuenta con Auxiliar o Notificador, por lo que, realiza varias tareas; siendo el único Juzgado que atiende los casos que se tramitan en la ciudad de El Alto del indicado departamento; en consecuencia, pidió que se “rechace” la acción de libertad.
I.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 163/2022 de 24 de junio, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria ahora accionada “…el día lunes 26 de junio del año en curso, por horas de la tarde realice el cómputo de pena y redención debiendo observar lo subsanado por los accionantes…” (sic), en caso de incumplimiento se remitirán antecedentes “…ante el Ministerio Público como lo dispone el art. 39 del Código Procesal Constitucional y paralelamente a Transparencia de Consejo de la Magistratura al incurrir en faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Órgano Judicial” (sic); todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes descritos en esta acción de libertad se advierte que existió una omisión injustificada por la Secretaria ahora accionada, al no realizar hasta la interposición de esta acción de defensa el cómputo de pena ordenada por decreto de 20 de junio de 2022, no siendo una causal justificable que el indicado Juzgado no cuenta con Auxiliar u Oficial de Diligencias; puesto que, conforme a lo previsto por el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021-, el interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, en tal motivo beneficiarse con la redención de pena; en ese contexto, los accionantes pueden acceder a los otros beneficios que dispone la citada ley como ser el extramuro o la libertad condicional, lo que implica que pueden gozar del derecho a una libertad previo al cumplimiento de las condiciones y reglas que disponga el juez de ejecución penal; y, 2) La dilación incurrida por la Secretaria hoy accionada está vinculada a la libertad de locomoción de los accionantes, más aun si los mismos se encuentran detenidos dos años, siete meses y diez días al 5 de mayo de 2022, según el Certificado de Permanencia y Conducta; en consecuencia, aplicándose la excepción a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se tiene que la mencionada Secretaria incumplió lo previsto por los art. 94 num. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 180 de la CPE respecto al principio de celeridad. Correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, con base en el razonamiento precedente, se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno