SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 17 de junio de 2022, ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por Edver Quizo Ajno y Juan Carlos Quizo Choque -hoy accionantes-, con la suma “CUMPLE LO OBSERVADO Y ADJUNTA LITERALES Y SOLICITA SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REDENCIÓN” (sic), adjuntaron copias legalizadas de sus mandamientos de detención preventiva en cumplimiento a lo observado en el cómputo de la pena emitido por Edith Torres Camacho, Secretaria del referido Juzgado -ahora coaccionada- (fs. 11 y vta.), mereciendo el decreto de 20 de igual mes y año, que dispuso “Por adjuntada la documentación que antecede y en atención a la misma por secretaría del juzgado a la brevedad posible elabórese el informe de computo de pena y redención conforme lo instruido en la decreto de fecha 18 de mayo de 2022” (sic [fs. 12]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, con base en el razonamiento precedente, se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno