SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 17 a 18 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Quispe Ramos contra su persona por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP), por Auto Interlocutorio 141/2022 de 14 de abril se dispuso, entre otras medidas cautelares, la presentación de un garante solvente quien en caso de fuga deberá empozar Bs5 000.- (cinco mil bolivianos). Por consiguiente, cumplió con lo dispuesto a excepción de la presentación del garante solvente; ya que, el Juez y la Secretaria ahora accionados, al igual que el Secretario en suplencia legal se niegan a realizar la compulsa de los documentos de la solvencia del garante ofrecido, exigiendo la presentación de un folio real; transcurriendo aproximadamente dos meses sin que exista un pronunciamiento motivado y fundamentado al respecto. Asimismo, la parte contraria solicitó su detención preventiva sin considerar que cuenta con setenta y tres años de edad, en consecuencia, se programó audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas dispuestas a la detención preventiva para el 30 de ese mes y año.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación con relación a la libertad personal y vinculado a los principios de celeridad y oportunidad; citando al efecto los arts. 21.7, 22, “24”, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia el Juez ahora accionado se prenuncie mediante una resolución debidamente motivada y fundamentada sobre el ofrecimiento del garante solvente realizado el 3 de mayo de 2022, sea con las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) “Hoy” -30 de junio de 2022- se instaló la audiencia de consideración de revocación de medidas sustitutivas; en la cual, el Juez hoy accionado determinó dejar sin efecto la exigencia del garante solvente, sustituyendo por una fianza de Bs5 000.-; y, b) Se sustrajo “el objeto de la presente acción de libertad…” (sic.); por ello, desiste de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) La accionante por memorial presentado el “5” -siendo lo correcto 3- de mayo de 2022, ofreció al garante solvente, adjuntando a tal efecto fotocopia de la cédula de identidad y boleta de pago; no obstante, olvidó que conforme a la SCP 2386/2012 de 22 de noviembre, se estableció que para la determinación del garante solvente necesariamente se deben acreditar tres elementos, como ser, domicilio, trabajo e ingreso económico mensual al igual que la presencia física del mismo; en ese sentido, la accionante no acreditó tales requisitos a excepción del ingreso económico mensual; por lo que, el garante fue rechazado; 2) A través de memorial de 29 de dicho mes y año, la accionante intentó que se admita al garante ofrecido; sin embargo, continuó incumpliendo con los requisitos señalados, que mediante decreto de igual fecha se le respondió de manera explícita el motivo del rechazó al garante; y, 3) Se emitió el Auto Interlocutorio 214/2022 de 30 de junio; por el cual, se dispuso reemplazar la medida cautelar de ofrecimiento de un garante de la accionante, por una fianza económica consistente en Bs5 000.- que debían ser empozados en el plazo de tres días ante la Jefatura Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
America Dunia Ticona Machicado, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: i) Asumió el cargo de Secretaria del indicado Juzgado el 6 de junio de 2022; ii) No es cierto que exigió la presentación del folio real correspondiente al garante, puesto que, el 8 de igual mes y año, su persona al advertir que la accionante es de la tercera edad, la trató de la mejor manera, tolerando el maltrato por el procurador de la misma; y, ii) No tuvo más contacto con la nombrada; por lo que, desconoce si se le negó algún documento “o algo” por el Juzgado donde desarrolla sus funciones.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 25 a 29 vta., concedió la tutela solicitada respecto al Juez hoy accionado y al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo conminando a que la mencionada autoridad judicial emita la resolución expresa en cuanto al ofrecimiento del garante solvente de 3 de mayo de 2022, en el término de cuarenta y ocho horas o en su caso “…cumpla con la Resolución de Revocatoria de Medidas Cautelares que emitió el día de hoy 30 de junio de 2022 como es la Resolución Nº 2017/2022…” (sic); y, denegó la tutela solicitada respecto a la Secretaria hoy coaccionada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del indicado departamento en suplencia legal de su similar Segundo, tiene obligaciones limitadas para dar cumplimiento a las órdenes dispuestas por el Juez ahora accionado para la aplicación de una medida cautelar de carácter personal; por lo que, no podía extralimitarse exigiendo requisitos que no se encuentran específicamente establecidos en el Auto Interlocutorio 141/2022; b) La Secretaria hoy coaccionada no cuenta con legitimación pasiva al asumir sus funciones posteriormente a la emisión del referido Auto Interlocutorio; c) El Juez ahora accionado debió controlar el actuar del Secretario en suplencia legal; asimismo, era su obligación emitir una nueva resolución aclaratoria sobre el garante solvente, como lo solicitó la accionante; y, d) No es óbice para el análisis de esta acción de defensa el desistimiento formulado en audiencia por la accionante o la emisión de una resolución que reemplazó la presentación de un garante solvente por la fianza económica de Bs5 000.- impuesta a la accionante; ya que, se incurrió en demora injustificada.
En vía de complementación y enmienda el Juez hoy accionado, solicitó al Juez de garantías que se aclare referente a que su autoridad deberá emitir una nueva resolución distinta al decreto de 29 de junio de 2022, que explicó detalladamente a la accionante que debe acreditar el domicilio, trabajo conocido y un ingreso mensual de su garante, y la presencia del mismo para suscribir el acuerdo.
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías, emitió el Auto de Complementación de 30 de junio de 2022, estableciendo que el decreto de 29 de igual mes y año, fue realizado de manera posterior a la interposición de esta acción de defensa; asimismo, la accionante no tiene conocimiento de lo dispuesto en ese decreto; ya que, no le fue notificado, considerando que se revocó la medida cautelar de carácter personal del -garante solvente- a una fianza personal; el referido decreto no tendría efectos a futuro; puesto que, “…no tendría sentido porque se habría revocado y por ende dejado sin efecto el garante solvente y por esa razón no podría entenderse que sin haber sido notificada pudiera haber dado cumplimiento al punto 4 de la Resolución tantas veces señalada” (sic); en consecuencia, el Juez hoy accionado “…deberá emitir una RESOLUCION ACLARATORIA de lo que ya ha resuelto con respecto del garante que ya no es necesario sino solo la fianza…” (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.