SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 141/2022 de 14 de abril, emitido por Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-; por el que, se dispuso aplicar medidas cautelares de carácter personal en favor de Eliana Felisa Rojas Quisbert -hoy accionante-, entre otras, la presentación de un garante solvente quien en caso de fuga deberá empozar Bs5 000.-. Determinaciones a ser cumplidas en el plazo de tres días de notificado dicho Auto Interlocutorio, caso contrario se procederá a revocar dichas medidas, disponiendo medidas cautelares más gravosas inclusive (fs. 7 a 9 vta.).

II.2.  Consta memorial presentado el 3 de mayo de 2022, ante el Juez ahora accionado; por el que, la accionante en cumplimiento al Auto Interlocutorio 141/2022 adjuntó documentación de su garante solvente referente a cédula de identidad y boleta de pago (fs. 14), Que mereció el decreto de 4 de ese mes y año; por el que, el Juez ahora accionado dispuso que se cumpla a cabalidad el indicado Auto Interlocutorio, debiendo remitirse la documentación del garante solvente mediante la Secretaría de su Juzgado (fs. 14 vta.). Asimismo, por memorial presentado el 17 de igual mes y año, ante el Juez hoy accionado; por el que, la accionante solicitó la compulsa de los documentos referentes a su garante solvente, en ese sentido, a través del decreto de 18 de mayo de 2022, el Juez ahora accionado reiteró que se deberá presentar la documentación del garante solvente a efecto de la compulsa por el Secretario en suplencia legal y cumplida dicha presentación se determinará lo que en derecho corresponda (fs. 12 a 13).

III.3. Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2022, ante el Juez ahora accionado, Pablo Quispe Ramos -víctima en la acción penal-, solicitó revocatoria de medidas cautelares personales por el incumplimiento, pidiendo la detención preventiva de la accionante (fs. 11).