SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, ante los Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Eduardo Rivero Zurita, entonces Rector de la UMRPSFXCH -ahora tercera interesada- interpuso proceso contencioso contra la Empresa BUSAR S.R.L., representada por Iván Bustillos Aramayo, Gerente Propietario -hoy accionante- demandando la cancelación y pago por concepto de saldo por multas, por retraso en el plazo de ejecución y entrega de la obra “…PROVISIÓN DE MURO INCLINADO CON PANELES PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS BLOQUES A Y B DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA…” (sic [fs. 57 a 59]), subsanado por memorial presentado el 18 de enero de 2016 (fs. 62 a 64).
II.2. Cursa Dictamen Pericial Técnico Forense de 8 de mayo de 2017, elaborado por un perito de la Fiscalía General del Estado (fs. 66 a 90); en el que se anexó el Contrato Administrativo de Obra 001/2013 suscrito el 14 de enero de 2013 (fs. 91 a 96) y el Contrato Modificatorio 1 de 10 de mayo de 2013, sobre el objeto del contrato creando y ajustando ítems, con la consiguiente modificación del monto y plazo del contrato principal, y órdenes de cambio 1 y 2 (fs. 135 a 137 y 146 a 151); Planillas de Avance de Obras (fs. 98 a 102); y, Libro de Órdenes (fs. 104 a 114).
II.3. Consta Carta Notariada CITE 25/bus/obra/13 de 8 de julio de 2013, de intención de resolución de contrato de la obra “PROVISIÓN DE MURO INCLINADO CON PANELES 3D PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS BLOQUES A Y B DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA U.M.R.P.S.F.X.CH.” (sic), presentada por la Empresa accionante entregada en dicha fecha a la oficina de Rectorado de esa Universidad, advirtiendo que se haría efectiva en el periodo de quince días de no solucionarse la causal de resolución (fs. 127 a 128).
II.4. A través de Nota OF. RECT. 0544 de 5 de julio de 2013, Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la UMRPSFXCH notificó a la Empresa accionante con la intención de resolución del Contrato Administrativo de Obra 001/2013, en cuyo reverso la Notaria de Fe Pública 23 de la Capital del departamento de Chuquisaca, refirió que se constituyó en el domicilio de la indicada Empresa a las 16:00 y 20:00 horas del 8 de ese mes y año, para retornar el 10 de igual mes y año, precisando que “…aparentemente en dicho domicilio no vive nadie o nadie quiere abrir la puerta…” (sic [fs. 130 y vta.]).
II.5. Por Nota CITE 26/bus/obra/13 de 11 de julio de 2013, dirigida al Rector de la UMRPSFXCH; la Empresa accionante acusó la recepción de la Nota OF-DAF-0676 -no precisa fecha-, y la recepción oficial del Contrato Modificatorio 1 y las Órdenes de Cambio 1 y 2 el 10 del mismo mes y año, solicitando al el cómputo de plazos a partir de esa fecha respecto de la obra provisión de muro inclinado con paneles 3D para el proyecto de construcción de los bloques A y B de la Facultad de Arquitectura de la U.M.R.P.S.F.X.Ch. (fs. 153 a 154).
II.6. Mediante Sentencia 562/2017 de 27 de septiembre, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se declaró probada la demanda contenciosa que resolvió: 1) Legal la resolución del Contrato Administrativo de Obra 001/2013 propiciada por la UMRPSFXCH; 2) Dispuso que la Empresa accionante a través de su representante legal cancele Bs156 867,95.- (ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete 95/100 bolivianos) al tercer día de ejecutoriada esa resolución en favor de la entidad contratante; 3) Declaró improbadas las excepciones de incompetencia, de inadecuado el trámite dado por la autoridad judicial y de demanda interpuesta antes de cumplida la condición; y, 4) Declaró improbada la reconvención deducida por la referida Empresa accionante (fs. 158 a 169 vta.).
II.7. A través del memorial presentado el 27 de octubre de 2017, el representante legal de la Empresa accionante interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 172 a 182), que fue admitido mediante AS 24/2018-A de 12 de enero (fs. 183 y vta.); pronunciándose el AS 207/2019 de 29 de mayo, por el que se anuló obrados hasta el sorteo de “fs. 1858 vta.” y disponiendo que el Tribunal que emitió la Sentencia 562/2017, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución exhaustiva y motivada conforme prevé el art. 213 del Código Procesal Civil (CPC [fs. 184 a 187]).
II.8. Cursa Sentencia 200/2021 de 1 de abril, emitida en cumplimiento a lo dispuesto en el AS 207/2019, declarando probada la demanda contenciosa y disponiendo: i) La legalidad de la resolución del Contrato Administrativo de Obra 001/2013 propiciada por la UMRPSFXCH; ii) Dispuso que la Empresa accionante a través de su representante legal cancele la suma de Bs156 867,95.- al tercer día de ejecutoriada esa resolución en favor de la entidad contratante; iii) Declaró improbadas las excepciones de incompetencia, de inadecuado trámite dado por la autoridad judicial y de demanda; y, iv) Declaró improbada la reconvención deducida por la referida Empresa accionante (fs. 190 a 203 vta.).
II.9. Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; la Empresa accionante formuló recurso de casación en la forma y en fondo contra la Sentencia 200/2021 (fs. 204 a 213 vta.), siendo admitido por AS 407/2021-A de 19 de julio (fs. 214 y vta.), y resuelto por Olvis Egüez Oliva y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, mediante el cuestionado AS 560/2021 de 31 de agosto, declarando infundado el indicado recurso en la forma y en el fondo, manteniendo firme y subsistente la Sentencia 200/2021, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 9 de julio de 1990- (fs. 216 a 225).