SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 6 y 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 14 a 17; y, 24 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2018, ingresó a trabajar a la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, a través del Memorando CM-DIR.NAL RRHH 0719/2018 de asignación de funciones al cargo de Técnico III, Chofer Mensajero, con Ítem 1716.

Posteriormente, cuando se encontraba prestando servicios por más de tres años en forma continua e ininterrumpida y sin cometer alguna falta grave durante su desempeño laboral, por Memorando CM-DIR.NAL RRHH 1662/2021 de 8 de noviembre, de agradecimiento de servicios, fue desvinculado de la institución señalándole que fue una “instructiva desde Sucre”; no obstante, que el 8 de enero del mismo año, puso en conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, que su esposa se encontraba con once semanas de embarazo, solicitó a dicha institución que se reconozcan sus derechos, según establece el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.

El 8 de noviembre de 2021, presentó impugnación contra el Memorando CM-DIR.NAL RRHH 1662/2021, sustentado la inamovilidad laboral de los progenitores del sector público y privado, solicitando se deje sin efecto el referido Memorando de desvinculación y se disponga la suspensión de sus efectos, en tanto se resuelva la impugnación. Posteriormente, el 3 de diciembre del mismo año, fue notificado en Secretaría de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, con la Resolución RR/DNR 40/2021 de 23 de noviembre, emitida por Manuel Limbert Rojas Cavero, Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, en cuya parte resolutiva se confirmó el Memorando CM-DIR.NAL RRHH 1662/2021.

El 7 de diciembre de 2021, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución RR/DNR 40/2021, citando jurisprudencia constitucional que establece la protección de servidores públicos de libre nombramiento, progenitores a quienes corresponde la protección establecida por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). En el desarrollo de las impugnaciones, el 17 de noviembre de ese año, solicitó la reincorporación laboral ante la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual hizo conocer su desvinculación sin justo motivo, adjuntando la documentación de respaldo.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho y garantía de la inamovilidad laboral; citando al efecto el art. 48.VI de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La reincorporación a su fuente laboral en el cargo de Chofer Mensajero, Técnico III, con Ítem 1716; y, b) El pago de sus salarios devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 74, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) El accionante tiene un crédito pendiente con el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), que fue solicitado para pagar el anticipo de su actual vivienda; puesto que el 30 de abril de 2019, fue afectado por el deslizamiento de casas en la zona San Jorge, bajo Kantutani de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lugar donde tenía su vivienda, suceso del cual aún no pudo recuperarse económicamente, y ante su situación laboral “actual”, se ve imposibilitado para poder cubrir esa obligación; y, 2) El Consejo de la Magistratura no puede asumir discrecionalmente sus decisiones, sin tomar en cuenta la garantía de la inamovilidad laboral reconocida por la norma constitucional que adquiere primacía en su aplicación frente a cualquier otra disposición normativa; puesto que la destitución del personal obedece a la concurrencia de causas justificadas.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Marvin Arsenio Molina Casanova, Presidente del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 29 de julio de 2022, cursante de fs. 54 a 57, manifestó que: i) El accionante de manera clara señaló que impugnó el memorando de desvinculación CM-DIR.NAL RRHH 1662/2021, a través del recurso de revocatoria, posteriormente interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución RR/DNR 40/2021 que resolvió el referido recurso de revocatoria; empero, no señaló la fecha de notificación con la Resolución RR/DNR 40/2021, tampoco adjuntó memorial de interposición del recurso jerárquico; en consecuencia, se dio a entender que la respectiva notificación fue el 3 de diciembre de 2021; por consiguiente, desde esa fecha transcurrieron más de seis meses, incumpliendo de esa manera el principio de inmediatez de esta acción tutelar; asimismo, el accionante omitió formular el recurso jerárquico; y, ii) El nombramiento laboral del accionante fue por Memorando CM-DIR.NAL RRHH 0719/2018, en el cargo de Técnico III, con las funciones de Chofer Mensajero, siendo esa una asignación provisional de funciones, como la de todos los servidores judiciales, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) y conforme a las instrucciones impartidas por el Pleno del Consejo de la Magistratura; es decir, una designación directa por ser de confianza y no por convocatoria, ya que “…ésta sería la razón por la cual el ahora accionante no podría ser beneficiado con la inamovilidad laboral…” (sic). Por lo expuesto, pide que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 157/2022 de 3 de agosto, cursante de fs. 75 a 76 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con la identificación del o los actos lesivos; puesto que, parcialmente solo se refirió al Memorando CM-DIR.NAL RRHH 1662/2021, que previa impugnación mediante el recurso de revocatoria, mereció pronunciamiento a través de la Resolución RR/DNR 40/2021 y contra esa determinación formuló el recurso jerárquico, de cuyo resultado o resolución no se tiene certeza y respecto al cual, el accionante ni siquiera alegó el silencio administrativo; y, b) En consecuencia, el accionante incumplió el principio de subsidiariedad, razón por la que esa Sala Constitucional no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.