SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorando CM-DIR.NAL RRHH 0719/2018 de 29 de mayo, suscrito por Vicente Remberto Cuellar Tellez, Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura; Elvis Saravia Avalos -hoy accionante- fue asignado provisionalmente en el cargo de Técnico III, Chofer Mensajero con Ítem 1716 (fs. 3).

II.2.  Cursa Nota presentada el 21 de enero de 2021, dirigida a Neda Flores Rodríguez, encargada de la Unidad de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura; por la cual, el accionante informó que su esposa Dania Beba Valdez Cerruto se encontraba con once semanas de gestación, y en calidad de progenitor solicitó la protección de la inamovilidad laboral (fs. 4); asimismo, cursa Certificado de Nacimiento expedido por la Oficialía de Registro Civil 20101049 de 7 de agosto de 2021, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que acredita el nacimiento del menor de edad AA, el 15 de julio de igual año, registrado como hijo del accionante y de Dania Beba Valdez Cerruto (fs. 13).

II.3.  Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, ante la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, en etapa de impugnación por la vía administrativa, el accionante impugnó el Memorando CM-DIR.NAL RRHH 1662/2021 de la misma fecha, de agradecimiento de servicios del cargo de Técnico III, Chofer Mensajero, con Ítem 1716, correspondiente a la indicada Oficia Departamental, pidiendo se deje sin efecto dicho Memorando (fs. 5 a 7); memorial que mereció pronunciamiento de Manuel Limbert Rojas Cavero, Director Nacional de RR.HH. de esa institución y en consecuencia cursa Resolución RR/DNR 40/2021 de 23 de igual mes, que confirma el Memorando CM-DIR.NAL RRHH 1662/2021 (fs. 64 a 70); en mérito a ello cursa memorial presentado el 7 de diciembre del mismo año, ante el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, en el que, el accionante cuestiona la Resolución RR/DNR 40/2021, reclamando la protección constitucional que otorga la garantía de la inamovilidad laboral (fs. 11 a 12).

II.4.  Consta Nota con CITE: METPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-KNTM-0083-CAR/22 de 31 de marzo de 2022, suscrita por Bernardo Abath Vargas Rivera, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en respuesta a la Nota de 17 de noviembre de 2021 de solicitud de reincorporación, presentada por el accionante; comunicándole que el Consejo de la Magistratura ante otro caso similar vinculado a inamovilidad laboral de “Fabiola Charcas Choque”, se comprometió a la continuidad de subsidios hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; sin embargo, en su caso se mostró un trato diferente, por lo que “…el interesado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan…” (sic [fs. 62 y vta.]).