SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 8 de septiembre de 2022, cursante de fs. 35 a 39 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso coactivo seguido por Mabel Osinaga Calzadilla -hoy tercera interesada- contra su persona, el bien inmueble ubicado en calle C.J.J. Martínez 3110 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se constituye en su vivienda familiar donde vive desde niño y que se dio en garantía, fue injustamente rematado.

En cumplimiento al Auto 840/2022 de 12 de julio, se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a cargo de la Jueza ahora accionada, a objeto de proporcionar las fotocopias de las piezas principales del cuaderno procesal, para viabilizar el recurso de apelación planteado contra el Auto de 12 de mayo de 2022 ante el Tribunal de alzada, situación que consta en la Nota de 19 de agosto del referido año. En vista de ello, mediante Oficio 1109/2022 de 22 de igual mes, la citada Jueza remitió en fotocopias legalizadas del legajo del recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; causa que de acuerdo al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), fue sorteada y radicó en la mencionada Sala Civil.

De manera posterior, la Jueza ahora accionada libró Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022, ordenando a la Oficial de Diligencias del despacho a su cargo, ejecute dicho Mandamiento, con auxilio policial, intervención notarial y participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, si hubiesen menores de edad, para proceder al desapoderamiento de su bien inmueble; asimismo, mediante Oficio 1156/2022 de esa fecha, dirigida al Comando Departamental de la Policía Boliviana, ordenó se disponga funcionarios policiales necesarios para el auxilio correspondiente en caso de resistencia en el desapoderamiento de su bien inmueble; y a través del Oficio 1157/2022 de igual mes, dirigida a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ordenó se delegue a un profesional del área para que acompañe a la Oficial de Diligencias en la ejecución del referido Mandamiento.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0171/2017-S1 de 10 de marzo, sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la tutela provisional, de mantenerse la determinación asumida por la Jueza hoy accionada, se produciría un daño inminente y peligro de perder su vivienda unifamiliar de manera injusta.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vivienda; citando al efecto los arts. 8.I, 13, 14.III, IV y V, 19.I, 20, 24, 109, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto el Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022, ordenado por la Jueza ahora accionada, mediante decreto de 11 de similar mes y año, hasta que se resuelva el recurso de apelación en efecto devolutivo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 55, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia; ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) Ante la inminencia de la ejecución del Mandamiento de Desapoderamiento -de 29 de agosto de 2022-, ya que el recurso de apelación concedido en efecto devolutivo no suspende el procedimiento, correspondiendo otorgarse una tutela provisional; b) Actualmente existen dos niños menores de edad y una persona adulta mayor enferma en el bien inmueble que se pretende desapoderar; c) Se evidencia una flagrante vulneración al derecho a la vivienda con la medida de hecho realizada por la Jueza hoy accionada, al emitir un oficio de remisión de recurso de apelación en efecto devolutivo e inmediatamente al día siguiente librar el mandamiento de desapoderamiento; d) Se debe conceder la tutela solicitada, para que pueda defenderse ante el Tribunal de apelación, el cual en caso de pronunciarse con un fallo que declare procedente su pretensión, el desapoderamiento igualmente quedaría nulo; y, e) Se adjuntó bastante prueba que demuestra que su persona vive junto a su familia en dicho bien inmueble.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 45.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Mabel Osinaga Calzadilla, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional pese a su notificación cursante a fs. 44.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 99/22 de 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 55 a 58, concedió la tutela solicitada, únicamente con respecto al derecho a la vivienda, disponiendo de manera provisional, la suspensión de la ejecución del Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto del citado año, librado por la Jueza hoy accionada, y sea hasta que se resuelva el recurso de apelación en efecto devolutivo pendiente, sin costas por ser excusable; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al derecho a la defensa, el mismo no fue fundado, alegado ni mencionado en audiencia, sino sólo en el memorial de la acción tutelar; por lo que, no puede ser tutelado; 2) Respecto al derecho a la vivienda; se tiene que el accionante interpuso un recurso de apelación que a la fecha de interposición de esta acción de defensa se encuentra pendiente de resolución, y la Jueza ahora accionada mediante decreto de 11 de agosto de 2022, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, que fue expedido el 29 del citado mes y año, el cual es legal; 3) Al interponerse el recurso de apelación en ejecución de sentencia, el efecto de ese recurso de apelación es devolutivo, y no suspensivo; por lo tanto, continúa el proceso; sin embargo, sin reconocer la ilegalidad de dicho Mandamiento se tutela provisionalmente y reconoce que existe un recurso pendiente de resolverse antes de la ejecución del referido Mandamiento; y, 4) En el escenario hipotético de que el recurso de apelación sea resuelto en favor del accionante, de ejecutarse el Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022 resultaría un perjuicio para las partes y para la hoy tercera interesada.