SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan fotocopias de cédulas de identidad de Luis Mamerto Nicolau Menacho -ahora accionante-, su madre María Selfa Menacho Vda. de Nicolau de setenta y tres años de edad, y sus hermanos Miguel Erwin y Omar, ambos de apellidos Nicolau Menacho, donde constan la dirección de sus domicilios ubicado en la calle J.J. Martínez 3110 (fs. 2, 14, 16, 18).

II.2.    Mediante Nota de 19 de agosto de 2022, Dyan Fátima Paco Ticona, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, hizo constar que el accionante a través de su abogado, proporcionó los recaudos para hacer efectivo su recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 3); asimismo, cursa Oficio 1109/2022 de 22 de agosto; por el cual, Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, remitió fotocopias legalizadas del legajo del recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Tribunal de alzada; que fue recepcionado en la misma fecha por Gustavo Flores Siles, Auxiliar de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 4).

II.3.    Consta Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022, librado por la Jueza ahora accionada, ordenando al Oficial de Diligencias del despacho a su cargo, ejecute dicho Mandamiento y proceda al desapoderamiento del bien inmueble, el cual deberá ser desocupado por el accionante, los ocupantes y poseedores del mismo, debiendo entregarse completamente desocupado a la adjudicataria Mabel Osinaga Calzadilla -hoy tercera interesada- (fs. 8).

II.4.    Por Oficios 1156/2022 y 1157/2022 de 29 de agosto, la Jueza ahora accionada solicitó respectivamente, al Comando Departamental de la Policía Boliviana y a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que disponga de funcionarios policiales necesarios para el auxilio en caso de resistencia en el desapoderamiento ordenado; y, se delegue a un profesional del área al existir menores de edad en el bien inmueble, para que acompañe a la Oficial de Diligencias en dicho actuado (fs.6 y 7).