SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
Sobre la limitación de los alcances de la protección del derecho a la vivienda a través de la tutela provisional ante la inminencia de la ejecución de mandamientos de desapoderamiento, en la SCP 0171/2017-S1 de 10 de marzo, señala lo siguiente: “Fina
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vivienda; puesto que la Jueza hoy accionada, pese a haber proporcionado los recaudos para hacer efectivo su recurso de apelación planteado contra el Auto de 12 de mayo de 2022 y encontrándose sorteado el mismo y pendiente de resolverse, libró Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de igual año de su bien inmueble, requiriendo el auxilio de la fuerza pública y de un funcionario del área de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para la ejecución del referido Mandamiento, actuado que de mantenerse, se produciría un daño inminente y peligro de perder su vivienda de manera injusta.
De la revisión de antecedentes, se advierte que en el proceso coactivo seguido por la ahora tercera interesada se remató el bien inmueble dejado en garantía, adjudicándose el mismo a la nombrada. Es así que interpuesto el recurso de apelación en efecto devolutivo contra el Auto de 12 de mayo de 2022 (fs. 4); el accionante se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a objeto de dejar los recaudos, consistentes en fotocopias de las piezas principales de dicho proceso, para hacer viable su medio de impugnación, aspectos consignados en la Nota de 19 de agosto del citado año, suscrita por la Secretaria de ese Juzgado; en ese sentido, la Jueza ahora accionada a través del Oficio 1109/2022 de 22 de igual mes, remitió fotocopias legalizadas del legajo del recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Tribunal de alzada, constituida por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el cual fue recepcionado por el Auxiliar de dicha Sala el 22 de agosto de 2022 (Conclusión II.1.).
Luego de ello, el 29 de agosto de 2022, la Jueza hoy accionada libró Mandamiento de Desapoderamiento, ordenando a la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, ejecute dicho Mandamiento en día y horas hábiles, con facultad de allanamiento, con ayuda de la fuerza pública en caso de resistencia, e intervención de Notario de Fe Pública y la DNA si hubiesen menores de edad; y proceda al desapoderamiento del bien inmueble ubicado en la Zona Sud-Oeste, Unidad Vecinal 53, Manzano 3, el cual deberá ser desocupado por el accionante, los ocupantes y poseedores del mismo, debiendo entregarse completamente desocupado a la adjudicataria, hoy tercera interesada (Conclusión II.2.); a tal efecto, dicha Jueza libró Oficios al Comando Departamental de la Policía Boliviana para que disponga funcionarios policiales necesarios para el auxilio en caso de resistencia en el desapoderamiento, y a la DNA para que delegue a un profesional del área, al existir menores de edad en el bien inmueble y acompañe a la Oficial de Diligencias en dicho actuado (Conclusión II.3.).
Establecidos los antecedentes procesales y de la problemática expuesta en esta acción de defensa, se advierte que el accionante identificó como el acto vulneratorio de su derecho a la vivienda, la emisión del Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022 por parte de la Jueza ahora accionada, estando pendiente de resolverse un recurso de apelación en efecto devolutivo; en ese sentido, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la protección del derecho a la vivienda señaló que el mismo se constituye en un derecho fundamental al ser un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; motivo por el cual, cuando existan mandamientos de desapoderamiento que pretendan desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, existe la posibilidad de otorgar la tutela de manera provisional, siempre y cuando se acredite la concurrencia de los siguientes presupuestos: i) Que la parte accionante habite en el bien inmueble que se pretende desapoderar; y, ii) Exista algún recurso o proceso pendiente que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida.
Bajo ese contexto jurisprudencial y con relación al primer presupuesto, corresponde señalar que el bien inmueble sobre el cual se libró el Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022 ahora impugnado (fs. 8), se encuentra ubicado en la Zona Sud-Oeste, Unidad Vecinal 53, Manzano 3 de la ciudad de Santa cruz de la Sierra; por otra parte, de acuerdo a las cédulas de identidad del accionante, su madre -adulta mayor- y sus hermanos, se evidencia que viven en el bien inmueble ubicado en calle J.J. Martínez 3110 (Conclusión II.1.), que de acuerdo a la documentación consistente en avisos de cobranza de gas domiciliario (fs. 19 y 20); facturas de luz eléctrica (fs. 23 y 24); facturas de telefonía fija de la empresa Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS R.L. [fs. 25 y 26]); aviso de cobranza y factura de agua potable (fs. 27 y 28); y, constancia de pago de gas domiciliario (fs. 29 a 30), todas a nombre de su madre; se aclara que se trata de la calle Juan José Martínez 3110, Unidad Vecinal 53.
Asimismo, es necesario hacer notar que el Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022, expresamente refiere que el bien inmueble ubicado en la Zona Sud-Oeste, Unidad Vecinal 53, Manzano 3, deberá ser desocupado por el accionante, así como por los ocupantes y poseedores del mismo (fs. 8).
Por lo expuesto, se concluye que el bien inmueble objeto del Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022, es el mismo que habita el accionante y su familia, entre ellas su madre, que es una persona de la tercera edad, y el hijo de su hermano Miguel Erwin Nicolau Menacho, de cuatro años de edad (fs. 12).
Con relación al segundo presupuesto, referido a la existencia de un recurso o proceso pendiente. De los antecedentes, se tiene que luego de que el accionante interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo contra el Auto de 12 de mayo de 2022 (fs. 4), su abogado se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz a objeto de dejar las fotocopias de las piezas principales del proceso coactivo seguido contra su persona, para hacer viable dicho recurso de apelación ante el Tribunal de alzada donde radica la causa, suscribiéndose al efecto la Nota de provisión de recaudos por la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; como consecuencia del acto procesal, la Jueza hoy accionada mediante Oficio 1109/2022, remitió las fotocopias legalizadas del legajo del recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Tribunal de alzada, radicado ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, desde el 22 de agosto de 2022; sin que conste antecedente alguno que demuestre que hasta la presentación de esta acción de defensa dicho recurso hubiese sido resuelto.
Además, es necesario señalar que de acuerdo a lo referido por el accionante en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, el recurso de apelación planteado y que fue concedido en efecto devolutivo, tendrá efectos consiguientes con respecto al Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022, señalando que en caso de que el resultado de su recurso sea favorable, el desapoderamiento igualmente quedaría nulo; aspectos que no fueron desvirtuados por la Jueza ahora accionada ni por la hoy tercera interesada, pese a que tomó conocimiento de la existencia de esta acción de amparo constitucional, donde podían contrarrestar esas aseveraciones; los cuales por el principio de favorabilidad y de acceso a la justicia constitucional se consideran ciertos a los efectos de la resolución del presente caso.
Por todo lo expuesto, al quedar evidenciada la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional y exigidos para la tutela provisional en cuanto al derecho a la vivienda; puesto que, se acreditó que el accionante junto a su familia, entre ellas una adulta mayor y un niño menor de edad, habitan el bien inmueble sobre el cual se emitió el Mandamiento de Desapoderamiento de 29 de agosto de 2022; y, la existencia de un recurso de apelación en efecto devolutivo pendiente de resolverse por un Tribunal de alzada, que se relaciona con el desapoderamiento ordenado por la Jueza hoy accionada; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional de carácter tutelar, de manera provisional; dejando en suspenso la ejecución del referido Mandamiento de Desapoderamiento, hasta tanto se resuelva el mencionado recurso de apelación.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 99/22 de 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 55 a 58, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la limitación de los alcances de la protección del derecho a la vivienda a través de la tutela provisional ante la inminencia de la ejecución de mandamientos de desapoderamiento, en la SCP 0171/2017-S1 de 10 de marzo, señala lo siguiente: “Fina