SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2024-S1
Fecha: 10-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de junio de 2022, cursante de fs. 2 a 8, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, el Juez ahora demandado, una vez cumplidos los veinte días de la etapa preliminar, otorgó al Fiscal de Materia la ampliación de la etapa por sesenta días más, haciendo un total de ochenta días; es así que, el 30 de noviembre de 2021, se emitió la Resolución de Rechazo 158/2021; sin embargo, esta fue objetada y posteriormente resuelta por Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-R-517/2022 de 18 de febrero, revocándose la indicada resolución de rechazo y disponiendo se continúe con la investigación.
Esta Resolución Jerárquica, fue notificada al Fiscal de Materia el 28 de abril de 2022, sin embargo, de forma sorprendente, el 23 de mayo de ese mismo año, solicitó nuevamente la complementación de diligencias por el plazo de treinta días, siendo ese plazo concedido por el Juez ahora demandado, sin justificar tal ampliación, ya que no se trata de delitos cometidos por organizaciones criminales, que requieran de cooperación internacional o investigación financiera. Por lo referido, contra tal ampliación, planteó recurso de reposición, emitiendo la autoridad demandada Auto de 15 de junio de 2022, que rechazó el mismo, sin la debida motivación ya que no consideró que los plazos son de cumplimiento obligatorio y que el Juez, no puede por sí mismo ampliarlos; y, en cambio, debió asegurar el cumplimiento de ellos, no aceptando ampliaciones que la ley no le permite.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad vinculada al debido proceso, a la dignidad, y a una justicia plural, pronta y oportuna, citando al respecto los arts. 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose se revoque el Decreto de 23 de mayo de 2022 y se ordene conminar al Fiscal de Materia para que presente requerimiento conclusivo de etapa preliminar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato ratificó íntegramente el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe cursante de fs. 11 a 12 vta., solicitó se deniegue la tutela en razón de los siguientes argumentos: a) No se evidencia agravio que amenace o restrinja directa o indirectamente la libertad del accionante, ya que el proceso penal aún se encuentra en etapa preliminar, no se ha emitido ninguna resolución en su contra; b) Dentro del proceso, existen tres resoluciones de rechazo y cuando la última fue revocada, el juzgado a su cargo fue notificado el 28 de abril de 2022; es así, que se estila esperar veinte días desde la revocatoria para que el Fiscal asignado emita su requerimiento conclusivo, o en su caso conminar al mismo conforme establece el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Asimismo, ante una eventual solicitud de ampliación del plazo, es procedente también concederla, toda vez que no existe norma jurídica que prohíba aquello, ni jurisprudencia que establezca lineamiento sobre los plazos de la etapa preliminar ante la revocatoria de una resolución de rechazo, por lo que ante la solicitud de ampliación del plazo, corresponde concederla según lo dispuesto en el art. 279 del CPP, teniendo el Juez de Instrucción, la función control de derechos y garantías y no así de los actos investigativos; d) La SC 1036/2002-R de 29 de agosto, en su Fundamento Jurídico III.3, estableció que al Fiscal no le es exigible presentar un requerimiento conclusivo específico en la generalidad de los casos, cuando aún existen suficientes elementos o indicios objetivos para emitir y presentar una u otra resolución conclusiva, tal cual sucedió con el Auto emitido por su persona; y, e) El art. 279 del CPP, señala que los jueces no pueden realizar actos investigativos que comprometan su imparcialidad, y el art. 301.2 del mismo código, establece que es una facultad privativa del Ministerio Público ordenar la complementación de investigaciones, tal cual lo realizó el requerimiento fiscal de 23 de mayo de 2022, por lo que al respecto carece de legitimación pasiva.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 632/2022 de 22 de junio, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: 1) Se debe considerar que la acción de libertad manifiesta un carácter subsidiario, conforme lo estableció la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre; 2) Además, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: “l. el recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados” (sic); por lo descrito, se entiende que la presente acción tutelar se presentó en la vertiente o línea de una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; empero, no se logra denotar que el encausado se encuentre privado de libertad, más al contrario, el fondo del recurso constitucional tiene como hechos una ampliación del término de la etapa preliminar, buscando mediante este recurso, se revoque un decreto y se ordene conminar a un fiscal. Sin embargo, ante ello existen mecanismos procesales específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos para restituir los hechos que alega la parte accionante y que deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria de manera que la acción de libertad operará solamente cuando se agote una subsidiariedad.