SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2024-S1
Fecha: 10-Jul-2024
II. CONCLUSION
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de 15 de junio de 2022, a través del cual Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal, ahora -demandado-, declaró no ha lugar al recurso de reposición planteado por el accionante, manifestando los siguientes argumentos:
A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ 1°.- VISTOS: A la reposición interpuesta por el sindicado José Siñani Quiroga en contra de la providencia de fecha 23 de mayo de 2022
Es evidente que, al memorial de complementación del plazo de las investigaciones en Etapa Preliminar presentado por el señor Fiscal de Materia Dr. Rubén Cruz Acarapi mediante providencia de fecha 23 de mayo de 2022 se ha dispuesto “…téngase por ampliada, la investigación por el plazo de 30 días, debiendo al termino de dicho plazo presentar el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar.” Providencia que precisamente responde a los datos del proceso, toda vez que este juzgado en fecha 28 de abril de 2022 fue notificado con la Resolución FLDP/WEAL/R-N° 517/2022 de 18 de febrero de 2022 por el cual se Revoca la Resolución de Rechazo RCA Nº 158/2021 de 30 de noviembre de 2021 en efecto, mediante providencia de la misma fecha 28 de abril de 2022 se dispuso se tiene presente a efectos de prosecución del control jurisdiccional.
Ahora si bien el sindicado señala que el inicio de investigación data del 12 de abril de 2019 y que el representante del Ministerio Publico en fecha 12 de junio de 2019 ya puso en conocimiento de la Ampliación de la Etapa de Investigación y que el presente caso no se trata de organizaciones criminales ni existen precias pendientes ni que exista cooperación internacional. Sin embargo, se debe tener presente que, el Ministerio Público a través de su representante informó la complementación de dicho plazo de investigación, precisamente ante la existencia de aquella Resolución Jerárquica que Revoca la última Resolución de Rechazo y en base a que faltarían por recolectar elementos de convicción probatorios, a efectos de disponer lo que fuere de ley y esclarecer la verdad material de los hechos denunciados, tal como se evidenciaría también en la Resolución Nº 517/2022 que Revoca la última Resolución de Rechazo N° 158/2022 por el cual se sugiere realizar actos investigativos precisamente para llegar a las vedad histórica de los hechos
Finalmente se tenga presente que, la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, estableció que al Fiscal no le es exigible presentar un requerimiento conclusivo especifico en la generalidad de los casos cuando aún no existen los suficientes elementos o indicios objetivos para emitir y presentar una u otra resolución conclusiva
De lo señalado, se concluye que el informe de ampliación de plazo para complementación de diligencias preliminares del Ministerio Publico se encuentra enmarcado dentro del Código de Procedimiento Penal y conforme mismo por la a las atribuciones privativas que tiene el mismo por la Ley 260 o Ley Orgánica del Ministerio Publico, por lo que no ha lugar a la reposición interpuesta. Notifíquese a las partes.” (sic [fs. 1]).