SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2024-S1
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 13 de julio de 2022, Paola Alejandra Gonzales Mendoza -ahora accionante-, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, se conmine al GAM de Potosí, a objeto que el mismo proceda a su reincorporación laboral y el pago de sueldos devengados (fs. 18 a 20 vta.).
II.2. Cursa Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 33/2022 de 5 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, a través de la cual se conminó a Jhonny Llally Huata, Alcalde del GAM de Potosí, para que en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, en cumplimiento a la RM 868/10, reincorpore a la ahora impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha (fs. 12 a 15 vta.); misma que fue notificada al mencionado GAM el 9 de agosto de 2022 (fs. 29).
II.3. Consta Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS-JDT-PT-BQA-009-INF/22 de 25 de agosto, suscrito por Bismarck Quispe Aviza, Inspector de Trabajo, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, respecto a la verificación de cumplimiento de la precitada Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación, señalando que en esa fecha se constituyó en las oficinas del GAM de Potosí apersonándose con Álvaro Gamboa Romay, en oficinas de Recursos Humanos (RR.HH) del GAM de Potosí, manifestándose que no se reincorporó a la ahora demandante de tutela a su fuente laboral (fs. 17 y vta.).